REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002291
ASUNTO: RP11-P-2008-002291





SENTENCIA INTERLOCUTORIA SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO.


Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación Fiscal, presentada por el Abogado CARLOS BRAVOS, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Misterio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en donde acusa al ciudadano JAVIER JOSE HIGUEREY , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.074, de profesión u oficio obrero, a quien se le atribuye la comisión del delito de AMENAZAS, establecida en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre y sin Violencia en perjuicio de la ciudadana PETRA ZABALA DE HIGUEREY.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Ciertamente la audiencia se verificó con presencia de las partes y siendo que el representante del Ministerio Publico al expresar los hechos sobre la acusación explano lo siguiente:

“Ratifico el escrito acusatorio presentado contra del Ciudadano Javier José Higuerey, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de la Ciudadana: Petra Gudelina Zabala de Higuerey, (seguidamente el Fiscal realiza la narración de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que acaecieron los hechos, objetos de la presente audiencia). Por todo lo antes expuesto Solicito se admita totalmente la presente acusación y las pruebas ofrecidas, por ser necesarias, útiles, legales y pertinentes para demostrar la efectiva comisión del delito imputado al Ciudadanos Javier José Higuerey y se ordene la apertura al juicio Oral y Público.


Ante la Acusación Fiscal por su parte el acusado ciudadano JAVIER JOSE HIGUEREY , debidamente identificado e impuesto del precepto Constitucional contenida en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela e instruido previamente sobre las Medidas Alternativas sobre la prosecución del proceso el mismo expreso lo siguiente:

Admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.


Por su parte la victima ciudadana PETRA ZABALA DE HIGUEREY plenamente identificada expone:

“Acepto y no me opongo a que le suspendan el proceso”.


La defensa Publica recaída en la persona de la abogada SIOLIS CRESPO , defensora Publico Penal expreso lo siguientes



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, ante tales circunstancias procede este Tribunal Quinto de Control a decidir sobre los elementos de hecho y e Derecho que versa sobre lo acontecido en la Audiencia Prelimar en los siguientes términos.


El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal conlleva a que el Juez de Control debe resolver en presencia de las partes todo lo acontecido en la Audiencia preliminar en donde ciertamente el acusado ha hecho uso de una de las medidas alternativas sobre la prosecución del Proceso, figura esta jurídica que esta inmersa en nuestra Norma adjetiva Penal y que puede ser aplicable siempre y cuando el acusado se le imponga de las condiciones y este se comprometa a cumplirlas son situaciones jurídicas que hacen viables el proceso penal en virtud de la pena a que contrae el delito imputado a la persona acusada al llenar los requisitos de ley se le impone de las condiciones tal como lo establece el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones esta que fueron acordadas bajo los lineamientos del hecho acusado por el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre y sin Violencia y aceptado expresamente por la Victima ciudadana PETRA ZABALA DE HIGUEREY, quien no hace oposición al respecto, este Tribunal previa la admisión de los hechos y la manifestación expresa del acusado DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JAVIER JOSE HIGUEREY, plenamente identificado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA prevista y Sancionada en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre y sin Violencia . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de abstenerse de causarle o propinarle amenazas física y Psicológica a la ciudadana PETRA ZABALA DE HIGUEREY.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre y sin Violencia favor del acusado ciudadano JAVIER JOSE HIGUEREY , por la comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana PETRA ZABALA DE HIGUEREY por un lapso Un Año.
La Juez Quinto de Control La Secretaria


Abg. Maria Vásquez


Abg. Yolanda Figueroa Lozada