REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control
Carúpano, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003977
ASUNTO: RP11-P-2007-003977
MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Visto el oficio 19-FS-UAV-2C-0257-08 de fecha 05-08-2008, y recibido por ante este tribunal en fecha 07-08-2008, debidamente suscrito por el Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita se prorrogue medida de protección a favor de la ciudadana LUISA ROSARIO RODRÍGUEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.063.445, casada, de oficios del hogar, teléfono 0424.812-21-75 y domiciliada en la calle Principal del Barrio Brasil, casa sin número de color rosado con verde, de rejas negras, cerca de la Carpintería donde hacen botes, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien figura como víctima Indirecta en la causa signada con el N° 19.F6-2C-0266-07, por la existencia de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, (VIOLACIÓN) seguida en contra de GEOVANNY JOSÉ MARTÍNEZ.
Este Tribunal, a los fines de decidir observa:
Anexo al referido oficio, consta acta de entrevista de la ciudadana LUISA ROSARIO RODRÍGUEZ CARABALLO, quien expuso: “… solicto se prorrogue la Medida de Protección otorgada por el Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la cual quedo registrada bajo el N° RP11-P-2007-0003977, porque continúan las amenazas de muerte por parte de los familiares de GEOVANNY, de 15 años de edad, quien violo a mi hija RONELSY LUISANY RODRIGUEZ RODRIGUEZ de siete años de edad, el 22 de octubre de 2007, y lo privaron de libertad el 07 de marzo de 2008, y se encuentra en la policia del Estado de aquí de Carúpano, y fue uno de los que se fugo tres semanas atrás, y a los dos días lo capturaron, y yo siento temor porque el Tío de él a quien lo llaman LACHO, empezó a amenazarme de que me cuidara y de que cuidara mi casa…”.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 120 ordinal 3ero, y 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, considera procedente y ajustado a derecho la presente solicitud, en consecuencia acuerda la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada en fecha 09 de Noviembre de 2007, a la ciudadana LUISA ROSARIO RODRÍGUEZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 14.063.445, y a su núcleo familiar, víctima indirecta en la causa penal en fase de investigación identificada con el No. 19.F6-2C-0266-07, nomenclatura interna de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con sede en Carúpano, la cual se encuentra en la etapa Juicio, por la comisión del delito de CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, (VIOLACIÓN), en contra de su Hija: RONELSY LUISANY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y donde figuran como imputado el Ciudadano: GEOVANNY JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 120 ordinal 3ero, y 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada en fecha 21 de Enero de 2008, a la ciudadana LUISA ROSARIO RODRÍGUEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.063.445, casada, de oficios del hogar, teléfono 0424.812-21-75 y domiciliada en la calle Principal del Barrio Brasil, casa sin número de color rosado con verde, de rejas negras, cerca de la Carpintería donde hacen botes, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por cuanto son víctimas indirecta en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19.F6-2C-0266-07, nomenclatura interna de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con sede en Carúpano, la cual se encuentra en la etapa Juicio, por la comisión del delito de CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, (VIOLACIÓN), en contra de su Hija: RONELSY LUISANY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y donde figuran como imputado el Ciudadano: GEOVANNY JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que funcionarios destacados en el Municipio Arismendi, adscritos a su comando realicen RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES y VISITAS DOMICILIARIAS DIARIAS, por el domicilio de la victima, por un lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de garantizar sus integridades físicas. Ofíciese y remítase copia de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, asimismo remítase la presente decisión junto con las demás actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Región Policial del Municipio Bermúdez. Notifíquese al Fiscal Superior del Estado Sucre y remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. María Wetter Figuera
La Secretaria
Abg. María Acosta
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. María Acosta
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