REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control
Carúpano, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002585
ASUNTO: RP11-P-2008-002585
MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección a la víctima, formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-UAV-2C-0258-08 de fecha 05 de Agosto de 2008.
Este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano ANIBAL JOSÉ SARDIÑA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.085, víctima directa en la causa penal numero 19-F1-2C-0585-2008, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, iniciada por la comisión de uno de los deYURI MARGARITA URBANO ESPAÑA, RAFAEL MARÍA GUZMAN y JOSÉ A. MARÍA GUZMANlitos Contra La Propiedad (Robo Agravado) y Porte Ilícito de Arma de Fuego en etapa de investigación y en la cual aparecen como imputados los ciudadanos YURI MARGARITA URBANO ESPAÑA, RAFAEL MARÍA GUZMAN y JOSÉ A. MARÍA GUZMAN, quien manifestó según acta que se anexa a dicho escrito lo siguiente: “Comparezco por ante esta Unidad de Atención a la Víctima, ya que soy víctima directa en la causa 19-F1-2C-0585-2008, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, iniciada por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo Agravado) y Porte Ilícito de Arma de Fuego en etapa de investigación y en la cual aparecen como imputados los ciudadanos YURI MARGARITA URBANO ESPAÑA, RAFAEL MARÍA GUZMAN y JOSÉ A. MARÍA GUZMAN, y la situación es que hace como dos semanas y media yo estaba trabajando con mi taxi y ya cuando me dirigía a mi casa, observé una pareja en la parada de Macarapana y me pararon y me preguntaron por una carrera para la Estancia de Macarapana, se montaron y me dirigí hacia el sitio, llegando a la entrada por la Carretera Vieja de Macarapana, … el joven que se había sentado en la parte delantera me sacó una pistola y me dijo que necesitaban el carro para hacer un trabajo y que colaborara en lo que ellos me dijeran para que no me pasara nada…me ataron las manos con un cable, me pusieron un trapo vendándome los ojos… y ahí hasta las 5:30 de la mañana… y se pararon en un sitio donde el carro se quedó varado, y ahí fue donde al escuchar a otra persona, fue cuando me percaté que ellos habían dejado el carro y como pude me safe y el señor que se había acercado me ayudó…y vi cuando un policía estadal que estaba ubicado en la alcabala de las peonías se dio cuenta y logró ubicar a las tres personas como a 100 metros de donde estaba el carro y logró detenerlos y les quitó el arma que ellos tenían… y se los llevaron detenidos… el día 25 de Julio fui al reconocimiento y lo reconocí a uno y al otro no pude… y me dejaron un papelito escrito por debajo de la puerta de mi casa, que dice: “que se comunique con el Dr. Rodríguez en el Tribunal Supremo de Justicia, y yo se lo entregué al Fiscal…es por estas razones que yo acudo a este Despacho a solicitar Medida de Protección para mi y para mi núcleo familiar, en mi residencia.”.
Asimismo manifiesta el solicitante el temor que siente la víctima por su integridad física, por lo que en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 17 y 31 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y Demás Sujetos, solicita se decrete Medida de Protección a favor del Ciudadano ANIBAL JOSÉ SARDIÑA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.085 y a su núcleo familiar, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la víctima, a cargo de Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacados en el Municipio Bermúdez, por un lapso de seis (6) meses
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 …El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima … serán también objetivos del proceso penal …”
En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,
Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que la misma es víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento en las disposiciones previamente establecidas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadana ANIBAL JOSÉ SARDIÑA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.085, y su núcleo familiar, domiciliado en el Sector El Muco, Urbanización Cristal, Casa 20, de color blanco y rejas negras, calle paralela a la calle principal , cerca al sector el Caucho, detrás de la Casa del Diputado Reynaldo Pererira, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias diarias, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de que se de inicio a la ejecución de esta orden judicial; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacados en el Municipio Bermúdez.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima conjuntamente con la presente resolución. Asimismo se acuerda notificar al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud que revisado el sistema juris 200 se pudo observar que la causa original cursa por ante ese Tribunal según asunto N° RP11-P-2008-002452. Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
La Jueza Cuarto de Control
Abog. María Wetter Figuera
La Secretaria,
Abog. Jennys Mata Hidalgo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Jennys Mata Hidalgo
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