REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control
Carúpano, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002625
ASUNTO: RP11-P-2007-002625

PLAZO PRUDENCIAL OTORGADO AL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por la Abg. EDGAR BRITO, actuando en su carácter de Defensor Público Penal del imputado JUAN CARLOS MARTINEZ YANCE, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial, para que el Fiscal del Ministerio Público, presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 11-08-2007, se realizo audiencia de presentación de los imputados, cuya decisión es del tenor siguiente:
“Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado JUAN CARLOS MARTINEZ YANCE, Venezolano, Mayor de edad, de 21 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 18.586.755, soltero, de oficio obrero, Mariza yance y Ines Martínez, residenciado en Calle Vigirima, Casa N° 54, junto del Modulo Policial, cerca de la escuela de Música, Policial Guiria de la Costa, , Carúpano Estado Sucre, por la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano WILFRAN SAID CONTRERAS DELGADO. Se califica la Flagrancia ya que de las actuaciones se desprende la existencia de la misma, se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Pena. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Policía de este Municipio Bermúdez y oficio a la Comandancia de Policía de Guiria, a fin de informar sobre las presentaciones.

En tal sentido establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”
Así las cosas, se evidencia que desde el día 11-08-2007 fecha de la celebración de la audiencia de presentación de imputados y hasta la presente fecha han transcurrido un total de un (01) año y tres (03) días, sin que conste ante este Tribunal que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado el correspondiente acto conclusivo, razón por la cual y vista la solicitud de la defensa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga un plazo prudencial de ciento veinte (120) días a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, para que presente el correspondiente acto conclusivo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Asimismo se ordena librar oficio a los fines de remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para ser agregados al asunto principal, el cual les fue remitido en fecha 23-08-2.007, con oficio N° RJ11OFO200708120. Una vez librado lo ordenado, colóquese el presente asunto en estado suspendido. Cúmplase.-
La Jueza Cuarta de Control


Abg. Maria Wetter Figuera
El Secretario Judicial


Abg. Jesús Eduardo García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario Judicial

Abg. Jesús Eduardo García