REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000926
ASUNTO: RP11-P-2007-000926
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Pública Penal del Ciudadano GRISELIO JOSÉ ROJAS, mediante el cual solicita a favor de su defendido la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo ha cumplido con las presentaciones periódicas por el tiempo de un (01) año, desde que se le otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: En fecha 12-06-2007 se celebró la Audiencia Preliminar y de cuya decisión se extrae el siguiente extracto:
“…ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso a favor de las acusadas Marisol del Valle Bastardo Bonillo, Vanesa Maria Bastardo Bonillo, Yeinis Bastardo Bonillo, Egli Bastardo Bonillo, Carmen Bastardo Bonillo, y Eiyumar Jose Andarcia Castillo, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 416; en perjuicio de las ciudadanas Eiyumar José Andarcia Castillo, Carmen Elena Bastardo Bonillo; debiendo cumplir, durante el lapso de Siete (07) meses y Quince (15) Días, con las siguientes condiciones: PRIMERO: presentación cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: no fomentar problemas con la victima y sus familiares; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto; se observa que ha transcurrido el plazo fijado desde la fecha 12-06-2007, asimismo cursa inserto al folio ciento cuarenta y cinco (145), oficio N° 054-08 suscrito por el Jefe de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acusa recibo a la comunicación emanada de este Despacho, y en tal sentido informa que los ciudadanos Marisol del Valle Bastardo Bonillo, Vanesa Maria Bastardo Bonillo, Yeinis Bastardo Bonillo, Egli Bastardo Bonillo, Carmen Bastardo Bonillo, y Eiyumar Jose Andarcia Castillo, cumplieron con el régimen de presentaciones impuestos por este Tribunal en fecha 12-06-2007, presentándose desde el 12-07-2007 hasta el 29-01-2008, tal información se verificó y se constató a través de la revisión del Sistema Juris 2000; por lo que se puede evidenciar que los referidos ciudadanos cumplieron con las condiciones impuestas por este tribunal, en tal sentido este Tribunal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los Ciudadanos Marisol del Valle Bastardo Bonillo, Vanesa Maria Bastardo Bonillo, Yeinis Bastardo Bonillo, Egli Bastardo Bonillo, Carmen Bastardo Bonillo, y Eiyumar Jose Andarcia Castillo, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 416; en perjuicio de las ciudadanas Eiyumar José Andarcia Castillo, Carmen Elena Bastardo Bonillo, por extinción de la acción penal, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los Ciudadanos Marisol del Valle Bastardo Bonillo, Vanesa Maria Bastardo Bonillo, Yeinis Bastardo Bonillo, Egli Bastardo Bonillo, Carmen Bastardo Bonillo, y Eiyumar Jose Andarcia Castillo, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 416; en perjuicio de las ciudadanas Eiyumar José Andarcia Castillo, Carmen Elena Bastardo Bonillo, por extinción de la acción penal, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesan todas las medidas cautelares impuestas. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda notificar a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial,
Abg. Jesús Eduardo García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Judicial,
Abg. Jesús Eduardo García
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