REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002627
ASUNTO: RP11-P-2008-002627

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido en fecha Doce (12) de agosto de 2008, la audiencia oral de presentación del imputado Edgar Alexander Guilarte. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro; el imputado Edgar Alexander Quilarte; y la Defensora Pública Penal Nº 01, Abg. Siolis Crespo.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano Edgar Alexander Quilarte, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. No obstante, por considerar que estamos iniciando una etapa de investigación y de que no yace en autos pluralidad de elementos de convicción, solicito la libertad sin restricciones del mismo. Finalmente, solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el supuesto del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el primero de estos llamado a declarar y a tal efecto se identifico como EDGAR ALEXANDER GUILARTE, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.784.205, nacido en fecha 09-05-75, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Berta Emilia Guilarte y Oswaldo Cordova, y domiciliado en la Calle Principal de Versalles, en la esquina esta una licorería Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: la defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita copias simples de la presente acta; es todo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, y escuchadas como han sido las manifestaciones de cada una de las partes, este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción de que ciertamente en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción que comprometan seriamente la responsabilidad del ciudadano Edgar Alexander Quilarte, en la presunta comisión del delito imputado por el accionante. Esta situación aunada al hecho de que la misma representación fiscal solicito la libertad sin restricciones, hace procedente la solicitud fiscal. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del imputado Edgar Alexander Guilarte, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.784.205, nacido en fecha 09-05-75, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Berta Emilia Guilarte y Oswaldo Cordova, y domiciliado en la Calle Principal de Versalles, en la esquina esta una licorería Carúpano, Estado Sucre; por considerar que no hay suficientes elementos de convicción que comprometan seriamente la responsabilidad de este en la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Remítase la presente causa de manera inmediata a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario

Abg. Jesús Eduardo García