REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002564
ASUNTO: RP11-P-2007-002564

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
CONSISTENTE EN CAUCIÓN ECONÓMICA

Celebrada como ha sido en fecha Doce (12) de agosto de 2008, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-002564, seguido a la acusada Yolimar Josefina Hurtado Marcano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro; el Defensor Privado, Abg. Luis Felipe Leal; los fiadores, Francisco José Torres Sánchez y Ninoska Del Carmen Rojas Mata; y la imputada Yolimar Josefina Hurtado Marcano.
Seguidamente se le instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, asimismo, se procedió a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como Francisco José Torres Sánchez, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante informal, titular de la cédula de Identidad N° 5.871.485 y domiciliado en la Urbanización Pedro Elías Aristigueta, Calle el Cautaro, Casa S/N, cerca de la cancha, Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal; es todo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al segundo de los fiadores, quien se identificó como Ninoska Del Carmen Rojas Mata, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante informal, titular de la cédula de identidad N° 14.580.621 y residenciada en la Urbanización Pedro Elías Aristigueta, Calle España, casa S/N, cerca del Multihogar “Divino Niño”, Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal; es todo.
Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien a tal efecto expuso: Solicito que las condiciones que se le impongan a mi defendida sean de posible cumplimiento por su persona; es todo.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expuso: Revisados todos y cada uno de los recaudos consignados a objeto de la constitución de la fianza, esta representación fiscal no tiene objeción al respecto, amen de considerar también el delicado estado de salud de la misma lo cual se evidencia por los informes médicos consignados; es todo.

DEL RPONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

A los fines de proceder a dictar la correspondiente decisión, este Tribunal observa que en fecha 07-08-2008, se celebró audiencia preliminar en el presente asunto, de la cual se extrae el siguiente extracto:
“…En Cuanto, a la solicitud de revisión de medida realizada por el Abg. Luís Felipe Leal a favor de la acusada YOLIMAR HURTADO MARCANO, esta Juzgadora observa que ciertamente existe en las actuaciones que conforman la presente causa, evaluación médico forense suscrita por el Dr. Diógenes Rodríguez, en la cual se deja constancia que la ciudadana Yolimar Hurtado Marcano, refiere dolor epigástrico y sangrado irregular genital, razón por la cual se le tomó biopsia de cuello uterino, reportando NIC II, por lo que se le practicó cotización del cuello y legrado uterino, recomendando que dicha paciente continúe con sus controles periódicos con el médico tratante, ahora bien, es bien sabido la situación de insalubridad existente en los calabozos del Comando de Policía donde actualmente se encuentra recluida la acusado, por lo que este Juzgado como garante de los derechos constitucionales que le asisten como ciudadana, a los fines de resguardar su derecho a la salud y a su integridad física, revisa la medida que pesa sobre la misma y la sustituye por una menos gravosa de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 8° y 258 del Código orgánico Procesal Penal, consistente en una fianza, para lo cual deberá presentar dos fiadores que reúnan los requisitos de ley y devenguen la cantidad de 30 Unidades Tributarias.

Así las cosas y una vez verificados los recaudos consignados a objeto de que sea procedente la constitución de la fianza, escuchadas las manifestaciones de las partes y de los fiadores y vista la no objeción del Ministerio Público; éste Tribunal procede a instruir a la acusada de las obligaciones a las cuales deberá someterse para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones de cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; y, 2- Prohibición de salir o ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre sin previa autorización del Tribunal.
En tal sentido se procedió a cederle la palabra a la misma, quien expuso: me comprometo a las condiciones impuestas por el Tribunal; es todo.
En consecuencia y visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por la acusada, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto de la imputada Yolimar Josefina Hurtado Marcano, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, nacida el 14-03-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.910, hija de Noilis Josefina Marcano de Hurtado y Juan José Hurtado Malavé y domiciliada en la vía Macarapana, la medalla de Oro, frente a una virgencita que esta por allí, Carúpano, Estado Sucre; debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones de cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; y, 2- Prohibición de salir o ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre sin previa autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3 y 4; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, participando sobre el régimen de presentaciones impuesto a la acusada. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial

Abg. Jesús Eduardo García