REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control
Carúpano, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002637
ASUNTO: RP11-P-2008-002637

MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la víctima, formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-UAV-2C-0266-08 de fecha 05 de Agosto de 2008.
Este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, los ciudadanos FLORDELYS CEBALLOS y MARIA DE LA CONCEPCIÓN ALVAREZ CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.984 y 13.290.740 respectivamente, víctimas directas en la causa penal numero H-725-915, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Carúpano, la cual se encuentra en fase de investigación, iniciada por la comisión de los delitos Contra la Propiedad (Hurto) y Contra las Personas (Lesiones Personales), y en la cual aparece como imputado LUISMAR NATERA, quienes expusieron según acta que se anexa a dicho escrito lo siguiente: “Comparecemos por ante esta Unidad de Atención a la Víctima, ya que somos víctima directa en la causa H-725-915, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Carúpano, la cual se encuentra en fase de investigación, iniciada por la comisión de los delitos Contra la Propiedad (Hurto) y Contra las Personas (Lesiones Personales), y en la cual aparece como imputado LUISMAR NATERA, alias El Peluquero, y vive en la calle 5 de Playa Grande, vía Londre, y es que el día sábado 09 de Agosto, él se metió junto con LUIS KELIS TORRES, en la casa de JESUCITA CEBALLOS quien es mi madre, y ese mismo se metió él a mi casa en forma violenta porque él ya sabía que nosotros lo ibamos a denunciar…. Que si lo denunciaba me decía que se la iba a cobrar que no le importaba nada… que a él nadie lo había denunciado de lo que había hecho por ahí..empezó a golpearme en varias partes del cuerpo, en la boca, cabeza, cuello..me dio puños y golpes… y entonces fui a la cocina y busque un cuchillo y lo puyé en la espalda y no la soltaba… y después supimos que él se fue al hospital porque él no podía trasladarse para la audiencia, y ella y el Fiscal Jesús Manuel Maneiro verificaron que él se había ido y dijeron que iban hacer un acta y le preguntó al defensor que iba hacer… el estaba matando también a mi cuñada, él tiene problemas de droga y tiene varias entradas por robo…y por todo lo dicho nosotras pedimos protección para nosotros y nuestro núcleo familiar...”
Asimismo manifiesta el solicitante el temor que sienten los referidos ciudadanos por su integridad física y la de su familia, por lo que en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 17 y 31 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y Demás Sujetos, solicita se decrete Medida de Protección a favor de los Ciudadanas FLORDELYS CEBALLOS y MARIA DE LA CONCEPCIÓN ALVAREZ CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.984 y 13.290.740 respectivamente, y a su núcleo familiar, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la víctima, a cargo de Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacados en el Municipio Bermúdez, por un lapso de seis (6) meses.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 …El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima … serán también objetivos del proceso penal …”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que la misma es víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento en las disposiciones previamente establecidas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de las ciudadanas FLORDELYS CEBALLOS y MARIA DE LA CONCEPCIÓN ALVAREZ CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.984 y 13.290.740 respectivamente, y su núcleo familiar, domiciliadas la primera en: Urbanización El Roldan, calle 3, casa 19, de color rosada (al final de la calle frente a un camión de color gris) Playa Grande, parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda residencia en Urbanización Franceschi, Primera Calle, Primera Transversal, casa s/n de color amarillo y verde, Playa Grande, parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en consecuencia se acuerda: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de las víctimas, con visitas domiciliarias diarias, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de que se de inicio a la ejecución de esta orden judicial; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacados en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a las víctimas. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima conjuntamente con la presente resolución. Líbrese oficio y Boletas de Notificación. Así se decide.
La Jueza Cuarto de Control

Abog. María Wetter Figuera
La Secretaria,

Abog. María Acosta Villarroel

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abog. María Acosta Villarroel