REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control
Carúpano, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002625
ASUNTO: RP11-P-2008-002625
MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección a la víctima, formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-UAV-2C-0265-08 de fecha 05 de Agosto de 2008.
Este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, los ciudadanos SANDRA LIZE HERNANDEZ LUGO y BORIS LEONEL QUEZADA ABZUETA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.457.313 Y 9.455.331 respectivamente, víctimas directas en la causa penal numero 19-F1-2C-0642-08, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, iniciada por la comisión del delito de EXTORSIÓN, y en la cual aparecen como imputados los funcionarios del CICPC JESÚS VIÑOLES, ANDY MARTINEZ y otro de apellido SERRANO, quienes expusieron según acta que se anexa a dicho escrito lo siguiente: “Comparecemos por ante esta Unidad de Atención a la Víctima, ya que somos víctima directa en la causa 19-F1-2C-0642-08, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, iniciada por la comisión del delito de EXTORSIÓN, y en la cual aparecen como imputados los funcionarios del CICPC JESÚS VIÑOLES, ANDY MARTINEZ y otro de apellido SERRANO, entre cinco que fueron a mi casa el día sábado 09 de agosto como a las diez de la mañana, fueron con una orden de allanamiento y con sus dos testigos que de hecho no eran del sector, y revisaron toda la casa con lijo de detalle, luego de ahí me hicieron firmar un acta donde constaban que habían hecho la inspección legal y que no se había encontrado nada ilícito y me dijeron que me iban a llevar a la policía de Río Caribe a tomar unas declaraciones con respecto al procedimiento que ellos habían hecho…y no fueron a la policía sino que se desviaron a la PTJ, y ahí me tuvieron durante dos horas…y me quitaron el teléfono… y cuando apareció el inspector con mi teléfono, él me dijo que se iba a comunicar con el abogado que estaba hablando conmigo y que ellos no tenían nada conmigo sino con mi esposo, porque sino ellos me hubieren sembrado un kilo de droga que cargaban encima…luego me dejaron ahí y se perdieron hasta las dos y cuarto que llegó el abogado MIGUEL MALAVÉ… (toma la palabra su esposo Boris Quezada, quien expuso: cuando yo me entero llamó al abogado ENRIQUE FRANCHESCI… resulta que él va y llama por teléfono a uno de los que están y habló con el funcionario SERRANO…y le dicen a mi esposa que hasta que yo no presente allá no la iban a soltar…y ellos le dijeron al abogado Enrique que ellos querían dinero… y yo le dije que no tenía plata para PTJ y a cuenta de que yo le iba a dar dinero a ellos… y ellos le dijeron al abogado MIGUEL MALAVÉ que ellos quieren 30 millones de bolívares… y por todo lo dicho y el temor de que nos maten solicitamos protección para nosotros y nuestro núcleo familiar...”
Asimismo manifiesta el solicitante el temor que sienten los referidos ciudadanos por su integridad física y la de su familia, por lo que en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 17 y 31 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y Demás Sujetos, solicita se decrete Medida de Protección a favor de los Ciudadanos SANDRA LIZE HERNANDEZ LUGO y BORIS LEONEL QUEZADA ABZUETA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.457.313 Y 9.455.331 respectivamente, y a su núcleo familiar, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la víctima, a cargo de Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacados en el Municipio Arismendi, por un lapso de seis (6) meses
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 …El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima … serán también objetivos del proceso penal …”
En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,
Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que la misma es víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento en las disposiciones previamente establecidas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de los ciudadanos SANDRA LIZE HERNANDEZ LUGO y BORIS LEONEL QUEZADA ABZUETA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.457.313 Y 9.455.331 respectivamente, y su núcleo familiar, domiciliados en Calle Principal, Sector Las Guerrillas, casa s/n, de color blanco y verde con rejas forjadas negras, frente a una carpintería, parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de las víctimas, con visitas domiciliarias diarias, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de que se de inicio a la ejecución de esta orden judicial; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacados en el Municipio Arismendi del Estado Sucre.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a las víctimas. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima conjuntamente con la presente resolución. Líbrese oficio y Boletas de Notificación. Así se decide.
La Jueza Cuarto de Control
Abog. María Wetter Figuera
La Secretaria,
Abog. María Acosta Villarroel
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. María Acosta Villarroel
|