REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001992
ASUNTO: RP11-P-2008-001992
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado, por la Abogada Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano JOSE GREGORIO VELIZ, imputado en el presente asunto, el cual fue recibido por esta juzgadora en fecha 08/08/2008, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido.
Fundamenta la Defensa su solicitud, alegando lo siguiente:
“…Mi representado se encuentra privado de libertad desde el día 09-06-2008 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, y de la revisión minuciosa hecha al escrito acusatorio se evidencia que el Fiscal del Ministerio Público presentó acusación por el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO calificación jurídica esta que hace improcedente la permanencia de mi representado en el Internado Judicial de esta ciudad por ser un delito que no amerita Privación Judicial Preventiva de Libertad, de modo que en base a esta circunstancia y en aras del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal…a fin de solicitar se sirva revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 264 ejusdem…por cuanto mi defendido tiene dos (02) meses privado de libertad…solicito la revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a objeto de que se sustituya por una menos gravosa.”
De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez explanado lo anterior, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada, en tal sentido, observa:
Del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa: Que en fecha 09/06/2008, se celebró audiencia oral de presentación de imputado y se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSÉ GREGORIO VELIZ por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, y en fecha 08-07-2008 estando dentro del lapso legal, el Fiscal del Ministerio Público presentó acusación por el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO y por cuanto se encuentra fijada próximamente la Audiencia Preliminar en el presente asunto, específicamente para el día 13-08-2008 a las 9:00am, este Tribunal declara sin lugar la revisión de la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar las resultas del proceso, procediéndose en tal caso a dictar un nuevo pronunciamiento en la audiencia preliminar el día de mañana 13-08-2008 en presencia de las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, solicitada por la defensa a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO VELIZ, por cuanto se encuentra fijada próximamente la Audiencia Preliminar en el presente asunto, específicamente para el día 13-08-2008 a las 9:00am, todo a los fines de garantizar las resultas del proceso, procediéndose en tal caso a dictar un nuevo pronunciamiento en la audiencia preliminar el día de mañana 13-08-2008 en presencia de las partes. Por cuanto la audiencia preliminar se encuentra fijada para el día 13-08-2008 a las 9:00am, se acuerda fijar audiencia de imposición de la presente decisión para ese día. Cúmplase-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
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