REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002501
ASUNTO: RP11-P-2008-002501


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia celebrada en fecha 29 de julio de 2008, en el asunto seguido al imputado PEDRO JOSÉ GRANADO ROSAL; encontrándose presentes el Fiscal Primero (E) del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado PEDRO JOSÉ GRANADO ROSAL, y el Defensor Público Penal Nº 03, Abg. Edgar Brito, en la cual una vez cedido el derecho de palabra al fiscal del Ministerio público, expresó lo siguiente:

“Con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano PEDRO JOSÉ GRANADO ROSAL., por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de Amenaza Y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amada de Lourdes González. Solicito se confirmen las Medida de Protección y Seguridad, contempladas en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6, de conformidad con lo establecido en los artículos 92, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se le acuerde alguna Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ª y 9ª, del Código Orgánico Procesal Penal, que se decrete la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se continué la causa por el procedimiento ordinario.”

Por su parte, el imputado previamente impuesto de los hechos y del delito atribuido, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como PEDRO JOSÉ GRANADO ROSAL, venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, de oficio Mecánico, nacido en fecha 17-11-1977, titular de Cédula de Identidad Nº 15.022.303, hijo de Oscar Josè Granado y Dominga Rosal, Domiciliado en el Sector valle Nuevo , San Martín Casa Nª 56, Carúpano, del Estado Sucre; quien expuso:

“Me acojo al precepto Constitucional”

Cabe destacar que el Defensor Público Penal, alegó lo siguiente:

“Me opongo a la pretensión fiscal, y solicitó la Libertad sin restricciones, para mi defendido por no haber suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en el presente caso, solicito copias simples de todas las actuaciones y de la presente acta. es todo.”

En consecuencia, una vez concluido el desarrollo de la audiencia y oída la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad efectuada por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Abg. Carlos Bravo, lo manifestado por el imputado PEDRO JOSÉ GRANADO ROSAL de acogerse al precepto Constitucional, y los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor en su debida oportunidad, contempladas en el artículo 87, numerales 1,5,6 y 13, en relación con lo establecido en el artículo 91, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictadas al imputado PEDRO JOSÉ GRANADO ROSAL, venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, de oficio Mecánico, nacido en fecha 17-11-1977, titular de Cédula de Identidad Nº 15.022.303, hijo de Oscar José Granado y Dominga Rosal, Domiciliado en el Sector valle Nuevo, San Martín Casa Nª 56, Carúpano, del Estado Sucre; a quien se le atribuye la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amada de Lourdes González, siendo las medidas impuestas las siguientes: PRIMERO: Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban las respectivas orientaciones y atenciones; SEGUNDO: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o en contra de algún integrante de su familia. TERCERO: Se le prohíbe el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida. CUARTO: Se le prohíbe al imputado agredir verbal, física y patrimonialmente a la victima Así mismo se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas cada quince (15) días por un lapso de cuatro (4) meses y quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por considera que nos encontramos en un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo son los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amada de Lourdes González, cuya acción penal no se encuentra prescrita toda vez que lo hechos ocurrieron en fecha 27/07/08, existiendo a criterio de esta juzgadora fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado PEDRO JOSÉ GRANADO ROSAL. Asi mismo Se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, junto con boleta de libertad, y, asimismo, líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público por cuanto transcurrió el lapso legal para interponer los recursos de ley. Publíquese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR


LA SECRETARIA


ABG. FRANCYS HURTADO