REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002339
ASUNTO: RP11-P-2008-002339


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la audiencia, especial, celebrada en el día de hoy, 06 de Agosto de 2008, convocada por motivo de Solicitud de Prórroga para presentación de acto conclusivo efectuada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Kattia Amezqueta Blasini, en el Asunto N° RP11-P-2008-002339, seguido a los ciudadanos JESÚS RAMOS Y GANDY DEL CARMEN RAMOS; encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Kattia Amezqueta Blasini; los imputados Jesús Ramos y Gandy Del Carmen Ramos, previo traslado y el defensor privado, Abg. Oswaldo Alejandro Gaetano Serrano, en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expresó lo siguiente:
“Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 01 de Agosto de 2008, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por éste Despacho, entre ellas el resultado de la experticia química practicada a la droga incautada, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es todo.”
Seguidamente se procedió a instruir a los imputados, con respecto a la situación planteada y el motivo de la presente audiencia, declarando los mismos no tener objeción alguna al respecto.
Por su parte, el defensor privado, expuso lo siguiente:
“Esta defensa no se opone a que se le otorgue la prórroga solicitada al Ministerio Público, por cuanto la misma está ajustada a derecho; es todo.”
En consecuencia, concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por los imputados y lo expuesto por los defensores de los imputados, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, entre ellas el resultado de la experticia química practicada a la droga incautada, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día 09 de Agosto del presente año, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 09 del presente mes y año, la cual vencerá el día 24 de Agosto del presente año.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 09 de Agosto de 2008, la cual vencerá el día 24 de Agosto del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Publíquese.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar

La Secretaria Judicial

Abg. Nereida Estaba García