REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001661
ASUNTO: RP11-P-2008-001661
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el oficio N° 2008-459, de fecha 30/07/2008, suscrito por la Dra CECILIA YASELLY FIGUEREDO, en su carácter de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal constante de ochenta y un (81) folios útiles, el presente asunto seguido a los ciudadanos JHONNY RAFAEL PINO MARCANO, JAVIER VIDAL COVA SUAREZ Y ALFREDO JOSÉ COVA SUAREZ, en virtud de haberse declarado CON LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto, en el cual la mencionada Corte, emitió el siguiente pronunciamiento:
“Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Comisionada de la Fiscalía Séptima del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 28 de Abril de 2008, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos JAVIER VIDAL COVA SUÁREZ, ALFREDO JOSÉ COVA SUÁREZ Y JHONNY RAFAEL PINO MARCANO en la causa seguida en sus contra por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANTONIO NORIEGA MORENO y JEAN CARLOS VIDAL.- SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida. TERCERO: SE DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos, JAVIER VIDAL COVA SUÁREZ, ALFREDO JOSÉ COVA SUAREZ y JHONNY RAFAEL PINO MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de Robo Propio y lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 456 y 413, ambos del Código Penal. CUARTO: SE ORDENA a la Jueza A quo, librar ORDEN DE APREHENSIÓN para los prenombrados imputados…”
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control procede a Ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se acuerda notificar a las partes de la decisión a la cual se hizo referencia y se ordena librar orden de aprehensión en contra de los ciudadanos, Javier Vidal Cova Suárez, Alfredo José Cova Suárez y Jhonny Rafael Pino Marcano, por la presunta comisión de los delitos de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Luis Antonio Noriega Moreno, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Luis Antonio Noriega Moreno y Jean Carlos Vidal, a los fines de ejecutar y acatar la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en fecha 04/06/2008. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano acuerda notificar a las partes de la decisión a la cual se hizo referencia y se ordena librar orden de aprehensión en contra de los ciudadanos, Javier Vidal Cova Suárez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.213.614, nacido en fecha 13-12-87, de 20 años de edad, de profesión u oficio herrero, hijo de Vidal Cova y Leonida Suárez, y domiciliado en La Vivienda de San Andrés de Macarapana, calle Principal, Casa S/N, en el bodegón “Último Chance”, Carúpano, Estado Sucre; Alfredo José Cova Suárez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.623.638, nacido en fecha 28-12-85, de 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante y estudiante, hijo de Vidal Cova y Leonidas Suárez, y domiciliado en La Vivienda de San Andrés de Macarapana, calle Principal, Casa S/N, en el bodegón “Último Chance”, Carúpano, Estado Sucre; y Jhonny Rafael Pino Marcano, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.190.125, nacido en fecha 04-02-89, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jhonny Pino y Doris Marcano, y domiciliado en La Vivienda de San Andrés de Macarapana, calle Principal, Casa N° 45, diagonal a la capilla (a 50 metros aproximadamente), Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Luis Antonio Noriega Moreno, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Luis Antonio Noriega Moreno y Jean Carlos Vidal, a los fines de ejecutar y acatar la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en fecha 04/06/2008; de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda librar oficio al Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Comandante de la Policía de esta ciudad. Líbrese los oficios. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO
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