REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002905
ASUNTO: RP11-P-2008-002905
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por el abogado Marcos Rodríguez, en su carácter de Fiscal Superior (E) de la Circunscripción del Estado Sucre, mediante la cual solicita medida de protección a favor de los ciudadanos Vidalia Del Carmen Brito, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.456.103, y domiciliada en la Calle San Miguel, Casa N° 28, detrás del Cementerio General de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Juan Pino, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.857.940, y domiciliado en la Calle el Bajo, Casa N° 12, detrás del Hotel Victoria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en sus condiciones de víctimas indirectas en la causa H-725-979, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), en perjuicio de Richard José Pino Brito; éste Tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas, donde consta un acta de entrevista suscrita por las víctimas antes señaladas en la cual señalan que, tanto ellos como miembros de su núcleo familiar, han sido objeto de amenazas y persecución, acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 120, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, decretar Medida de Protección a favor de los referidos ciudadanos y su núcleo familiar, consistente en tres (03) rondas policiales diarias por el sector de residencia de los solicitantes y, en consecuencia, se ordena oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de que den cumplimiento a la presente medida por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha; y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Medida de Protección a favor de los ciudadanos Vidalia Del Carmen Brito, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.456.103, y domiciliada en la Calle San Miguel, Casa N° 28, detrás del Cementerio General de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Juan Pino, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.857.940, y domiciliado en la Calle el Bajo, Casa N° 12, detrás del Hotel Victoria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y del núcleo familiar de estos, consistente en tres (03) rondas policiales diarias por el sector de residencia de los mismos, por el lapso de seis (06) meses; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 120, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez a los fines de que den cumplimiento a la presente medida, a partir de la presente fecha, bajo los términos ya expresados. Notifíquese a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones de manera inmediata a la Unidad de Atención a la Victima y notifíquesele a dicho organismo sobre la presente decisión. Se ordena, dar por terminado el presente asunto a nivel de sistema. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria
Abg. Yllen Alexandra Reyes
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria
Abg. Yllen Alexandra Reyes
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