REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002891
ASUNTO: RP11-P-2008-002891

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la exposición realizada por la Fiscal (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Pedro Antonio Navarro, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Roniel José González Ramos, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Colectividad, y donde la defensa no se opuso a la solicitud fiscal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado Daniel Andrés Quijada Guerra, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las distintas actas policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como medida razonable y proporcional a objeto de garantizar las resultas del proceso, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses. Así mismo se decreta la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 ejusdem; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Roniel José González Ramos, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.853.329, nacido en fecha 27-01-88, de 20 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Rosa Ramos y Julio González, y domiciliado en el Sector Quebrada la Niña, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Club “San José”, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el lapso de seis (06) meses; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese el respectivo oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Se insta al Ministerio Público para que practique examen toxicológico al imputado de autos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Tercero de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa

La Secretaria

Abg. Mildred De Simone