REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002890
ASUNTO: RP11-P-2008-002890
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la exposición realizada por la Fiscal (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Pedro Antonio Navarro, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Subero José Vicente, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Colectividad, y donde la defensa no se opuso a la solicitud fiscal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado Subero José Vicente, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las distintas actas policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como medida razonable y proporcional a objeto de garantizar las resultas del proceso, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses. Así mismo se decreta la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Subero José Vicente, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.216.475, nacido en fecha 19-09-65, de 42 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de José Vicente Gómez y Pael Sector la Venada, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Estación de Servicio de Gasolina, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el lapso de seis (06) meses; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese el respectivo oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Se insta al Ministerio Público para que practique examen toxicológico al imputado de autos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas.
El Juez Tercero de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria
Abg. Mildred De Simone
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