REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002855
ASUNTO: RP11-P-2008-002855

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, escuchada la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por el Fiscal Tercero de Ministerio Público, oído lo manifestado por el imputado y lo expresado por la defensa; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de las actuaciones que conforman el expediente, este Juzgador llega a la convicción de que no existen fundados elementos que sustenten y hagan presumir fehacientemente participación alguna del imputado en el hecho atribuido por la representación fiscal, toda vez que no existe elemento de convicción alguno, como la declaración de testigos, que acrediten la actuación de los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado; actuación esta que se ve reflejada en el Acta Policial de fecha 23/08/08, suscrita por los funcionarios actuantes Luis Guzmán y Juan Villalba, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 04, Destacamento Policial N° 42. Además de ello, el imputado manifestó que no es su identidad la que aparece en actas, razón por la cual, considerando tales circunstancias y en amparo al principio procesal indubio pro reo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones del imputado de autos que dijo llamarse José Ramón Rodríguez, declarándose así improcedente la solicitud fiscal. En consecuencia, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del imputado José Ramón Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, indocumentado, nacido en fecha 13-01-76, de 30 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Yolanda Rodríguez y Felipe Rodríguez, y domiciliado en Alto Amara de Irapa, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre; por considerar que no hay suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por otro lado, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público manifestó que sobre tal ciudadano pesa orden de aprehensión librada en su contra por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se acuerda librar oficio a dicho tribunal, participando que el mismo quedará a su orden y que se encuentra en condición de detenido y bajo apostamiento policial en las instalaciones del hospital general de esta ciudad. Líbrese boleta de libertad respecto del presente asunto. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Tercero de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria

Abg. Laimalia Moya