REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002508
ASUNTO: RP11-P-2008-002508
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo planteado por el Fiscal (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Pedro Antonio Navarro, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la Defensora Privada, Abg. Gladis Lugo; éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, entre ellas el resultado de la experticia química practicada a la droga incautada y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir, el día veintinueve (29) de agosto del presente año, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del treinta (30) de agosto del presente mes y año, la cual vencerá el día trece (13) de septiembre del presente año. En consecuencia, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del treinta (30) de agosto del presente mes y año, la cual vencerá el día trece (13) de septiembre del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred A. De Simone
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