REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002681
ASUNTO: RP11-P-2008-002681

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Antonio Navarro, en contra del ciudadano Darwin Sebastian Torrez Farias, a quien le atribuyó la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yaritza Del Valle Ramos Rodriguez; igualmente oído los alegados esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 14-08-2.008. Así mismo existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado Darwin Sebastian Torrez Farias, como autor del mismo, los cuales se evidencian de: Del Acta de Denuncia, efectuada por la víctima Yaritza Del Valle Ramos Rodriguez, donde pone de manifiesto la forma como fue agredida por el ciudadano Darwin Sebastian Torrez Farias. Del Acta Policial de fecha 15-08-2.008, suscrita por el Sargento Segundo Santo Aguirre, adscrito al Destacamento Policial N° 42, Municipio Mariño del Estado Sucre, donde se detallan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Darwin Sebastián Torrez Farias. Del Acta de Investigación Penal de fecha 15-08-2.008, suscrita por el Funcionario, Ángel Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde se deja constancia de la remisión de las actuaciones policiales a ese órgano de investigación. Del Memorando N° 9700-184-028, de fecha 15-08-2.008, donde se hace constar que el imputado de autos no registra entradas policiales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro meses (04) y quince (15) días. Asimismo, se decreta la Medida de Protección y Seguridad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, consistente el prohibición para el imputado de agredir verbal, física y psicológicamente a la víctima; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numeral 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello por considerar que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; estimando también que el imputado tiene residencia fija, y que el mismo posee buena conducta predelictual; por lo que, a criterio de quien aquí decide, es procedente otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado. Así mismo, se decreta la aprehensión como Flagrante, considerando que el imputado en el presente asunto fue aprehendido en la misma fecha en que ocurrieron los hechos a poco de haberse cometido el hecho delictivo. Finalmente se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Darwin Sebastian Torrez Farias, venezolano, de estado civil casado, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-01-1.985, titular de Cédula de Identidad N° 18.586.961, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gertrudis Farias y Genaro Torrez Gómez y domiciliado en el Caserío La Ceiba de Irapa, casa N° 52, vía principal, Cerca de la escuela Municipio Mariño Del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso d cuatro meses (04) y quince (15) días; y la prohibición de agredir verbal, física y psicológicamente a la víctima; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numeral 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yaritza Del Valle Rodriguez. Así mismo, de decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Expídasele copias simples a las partes, líbrese boleta de libertad y el respectivo oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad.
El Juez Tercero de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya




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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002681
ASUNTO: RP11-P-2008-002681

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Antonio Navarro, en contra del ciudadano Darwin Sebastian Torrez Farias, a quien le atribuyó la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yaritza Del Valle Ramos Rodriguez; igualmente oído los alegados esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 14-08-2.008. Así mismo existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado Darwin Sebastian Torrez Farias, como autor del mismo, los cuales se evidencian de: Del Acta de Denuncia, efectuada por la víctima Yaritza Del Valle Ramos Rodriguez, donde pone de manifiesto la forma como fue agredida por el ciudadano Darwin Sebastian Torrez Farias. Del Acta Policial de fecha 15-08-2.008, suscrita por el Sargento Segundo Santo Aguirre, adscrito al Destacamento Policial N° 42, Municipio Mariño del Estado Sucre, donde se detallan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Darwin Sebastián Torrez Farias. Del Acta de Investigación Penal de fecha 15-08-2.008, suscrita por el Funcionario, Ángel Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde se deja constancia de la remisión de las actuaciones policiales a ese órgano de investigación. Del Memorando N° 9700-184-028, de fecha 15-08-2.008, donde se hace constar que el imputado de autos no registra entradas policiales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro meses (04) y quince (15) días. Asimismo, se decreta la Medida de Protección y Seguridad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, consistente el prohibición para el imputado de agredir verbal, física y psicológicamente a la víctima; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numeral 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello por considerar que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; estimando también que el imputado tiene residencia fija, y que el mismo posee buena conducta predelictual; por lo que, a criterio de quien aquí decide, es procedente otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado. Así mismo, se decreta la aprehensión como Flagrante, considerando que el imputado en el presente asunto fue aprehendido en la misma fecha en que ocurrieron los hechos a poco de haberse cometido el hecho delictivo. Finalmente se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Darwin Sebastian Torrez Farias, venezolano, de estado civil casado, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-01-1.985, titular de Cédula de Identidad N° 18.586.961, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gertrudis Farias y Genaro Torrez Gómez y domiciliado en el Caserío La Ceiba de Irapa, casa N° 52, vía principal, Cerca de la escuela Municipio Mariño Del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso d cuatro meses (04) y quince (15) días; y la prohibición de agredir verbal, física y psicológicamente a la víctima; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numeral 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yaritza Del Valle Rodriguez. Así mismo, de decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Expídasele copias simples a las partes, líbrese boleta de libertad y el respectivo oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad.
El Juez Tercero de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya