REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002679
ASUNTO: RP11-P-2008-002679


Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 16/08/08, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados Gabriel José Velásquez Hernández, Julio José Carvajal Carreño, Luis Inés Carreño Lopenza, Alvaro Luis Velásquez Hernández, Bonifacia Del Carmen Lopenza, Doritza Del Carmen Perero Lopenza y Nancy María González Lorenza, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico y Ocultamiento De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Virginia del Carmen Patiño Avila, Maibel Alejandra Rausseo y Junior José Rodríguez; y escuchados los argumentos de la defensa, este Juzgador procedió a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente que estamos en presencia de la presunta comisión de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad como lo son los delitos de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico y Ocultamiento de Arma de Fuego, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 14/08/2008. Por otro lado a criterio de quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción para estimar y presumir que los ciudadanos Gabriel José Velásquez Hernández, Julio José Carvajal Carreño, Luis Inés Carreño Lopenza, Alvaro Luis Velásquez Hernández, Bonifacia Del Carmen Lopenza, Doritza Del Carmen Perero Lopenza y Nancy María González Lorenza, son autores de los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público, lo cual se desprende de las distintas actuaciones procesales y de investigación que integran el expediente. En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, en virtud de que los mismos tienen una dirección estable y residen en esta jurisdicción, aunado al hecho de que la pena prevista para los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público no son de gran entidad como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer ocultos, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y así se declara. Finalmente se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Libertad, en contra de los imputados Gabriel José Hernández Velásquez, venezolano, de 22 años de edad, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, nacido en fecha: 31-03-1986, de profesión u oficio Agricultor; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-22.924.109, hijo de Elilda Hernández y José caraballo, residenciado en el sector la Chivera, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; Junior José Carvajal Carreño, Venezolano, de 22 años de edad, natural de caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 05-10-1985, de profesión u oficio Herrero; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-22.924.108, hijo de Inés María Carreño y Virgilio José Carvajal, residenciado en el sector la Chivera, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; Luis Inés Carreño Lopenza, Venezolano, de 31 años de edad, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, nacido en fecha: 20-04-1977, de profesión u oficio carpintero; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V- 15.243.810, hijo de maría Natividad Lopenza y Pedro Carmen Carreño, residenciado en el sector la Chivera, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; Albaro Luís Velásquez Hernández, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, nacido en fecha: 11-03-1984, de profesión u oficio Obrero; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V- 23.550.256, hijo de Erlinda Mundarain y Edicto Velásquez, residenciado en el sector la Chivera, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; Bonifacia Del Carmen Lopenza, Venezolano, de 50 años de edad, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, nacido en fecha: 14-05-1958, de profesión u oficio del hogar; de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad N° V- 6.179.660, hijo de María Natividad Lopenza y Pedro Carmen Carreño, residenciada en el sector la Chivera, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; Doritza Del Carmen Perero Lopenza, Venezolano, de 28 años de edad, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, nacido en fecha: 29-02-1988, de profesión u oficio del hogar; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V- 22.923.401, hijo de Miguelina Lopenza y Rufino Suárez, residenciada en el sector la Chivera, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; y Nancy María González Lopenza, Venezolano, de 27 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha: 23-12-1980, de profesión u oficio Estudiante; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V- 16.332.686, hija de Bonifacio del Carmen Lopenza y Pedro Miguel González, residenciada en el sector la Chivera, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, y la prohibición de cambiar de domicilio; por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Virginia del Carmen Patiño Avila, Maibel Alejandra Rausseo y Junior José Rodríguez. se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole boletas de libertad por habérseles otorgado a los imputados de autos medida cautelar sustitutiva de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, participándole sobre las presentaciones. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, téngase estas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria

Abg. Yllen Alexandra Reyes