REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003099
ASUNTO: RP11-S-2004-003099
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita la privación judicial preventiva de libertad del imputado, ampliamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°; 251, numerales 2°, 3° y parágrafo primero, y artículo 252, numerales 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Personales Graves y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 408, numeral 1°, 417 y 287, respectivamente, todos del Código Penal, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Orlando González (occiso), Argenis del Valle Rodríguez y el estado venezolano, así como declaración rendida en esta sala de audiencias por el imputado y los alegatos esgrimidos por la defensa, a criterio de este juzgador nos encontramos en presencia de la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad como lo son los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Personales Graves y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 408, numeral 1°, 417 y 287, respectivamente, todos del Código Penal, vigente para la época de los hechos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 23/02/2004, existiendo a criterio de este juzgador suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado Rooanyer Alberto Suárez Mujica, tales como Acta Procesal de fecha 24 de febrero de 2004, suscrita por el funcionario Humberto Lara, adscrito al departamento de Investigación del CICPC, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Jhonatan José González, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Argenis del Valle Rodríguez, Acta de Investigación penal de fecha 15 de Marzo de 2004, suscrita por el funcionario José Romero, adscrito al CICPC, Acta de entrevista rendida por el ciudadano José Luís González Rodríguez, (los cuales se analizaran en la sentencia interlocutoria que cursará inserta después de la presente acta), como autor o partícipe de los hechos punibles atribuidos por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto. Por lo que considera este tribunal que están llenos los extremos del artículo en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°; 251, numerales 2°, 3° y parágrafo primero, y artículo 252, numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa. Asimismo, se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. En cuanto al reconocimiento solicitado por la defensa, este Tribunal insta al Ministerio Público a los fines de que dentro del lapso de treinta (30) días que tiene para presentar el acto conclusivo realice los trámites necesarios a los efectos de realizar dicho reconocimiento y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Rooanyer Alberto Suárez Mujica, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.625.160, nacido en fecha: 15-07-1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de Ana Mujica y Roberto Suárez y domiciliado en: 23 de Enero, Barrio Sucre, Calle Miranda, casa S/N, cerca de la estación del Metro Agua salud, caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Personales Graves y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 408, numeral 1°, 417 y 287, respectivamente, todos del Código Penal, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Orlando González (occiso), Argenis del Valle Rodríguez y El estado venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°; 251, numerales 2°, 3° y parágrafo primero, y artículo 252, numerales 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad donde dicho imputado quedará recluido a la orden de este Juzgado. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control
Abg. Josanders Mejias Sosa
La Secretaria
Abg. Yllen Alexandra Reyes
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