99IO 99Ñ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002676
ASUNTO: RP11-P-2008-002676


Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 15/08/08, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos Kerlin José Romero González, José Alcalá Fuentes y Jesús Rafael Suárez Carrillo, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano; y los argumentos de la defensa, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Desvalijamiento De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 14/08/2008, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son autores o partícipes del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de : 1) Acta de Procedimiento suscrita por el Sub Inspector Darbyn Medina, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de la Región Policial N° 03, de fecha 13 de Agosto de 2008, cursante al folio dos; 2) Acta de Investigación Penal de fecha 14 de Agosto de 2008, suscrita por el funcionario Jesús Morey, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio once (11); 3) Acta de Inspección Técnica N° 1506, de fecha 14/08/08, cursante al folio 14, suscrita por los funcionarios Luis Noriega y Jesús Morey, quienes dejan constancia de las características del sitio del suceso e indican que efectivamente en el lugar se encontraban varios vehículos automotores, tipo moto, desprovistos de alguna de sus partes; 4) Reconocimiento Legal N° 377, de fecha 14 de Agosto de 2008, suscrito por los funcionarios Freddy Moreno y Admar Rojas, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizado a las piezas colectadas en el sitio del suceso; Experticia N° 278-2008, de fecha 14 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios Oscar Cabrera y José Márquez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio Diecinueve (19). En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, en virtud de que los imputados tiene una dirección estable y residen en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer ocultos, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual la medida Cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad De Libertad, en contra de los Imputados Kerlin José Romero González, Venezolano, de 27 años de edad, natural de Nueva Esparta, nacido en fecha: 11-06-1980, de profesión u oficio pescador; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-15.896.964, hijo de Viviana de Romero y Carlos Alturo Romero, residenciado en en el sector la lagunita, casa s/n (rancho), de Copacabana, cerca de la playa, primera entrada antes de llegar a sidor, cerca de la entrada de la virgencita, Carúpano, Estado Sucre; Ronald José Alcalá Fuentes, Venezolano, de 26 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 22-08-1981, de profesión u oficio pescador; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-18.213.354, hijo de Lourdes Fuentes y Francisco Alcalá, residenciado en en el sector la lagunita, casa s/n (rancho), de Copacabana, cerca de la playa, primera entrada antes de llegar a sidor, cerca de la entrada de la virgencita, Carúpano, Estado Sucre y Jesús Rafael Suárez Castillo, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Nueva Esparta, nacido en fecha: 24-04-1988, de profesión u oficio pescador; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-20.536.414, hijo de Tomasa Carrillo y Sergio Ochoa, residenciado en el sector la lagunita, casa s/n (rancho), de Copacabana, cerca de la playa, primera entrada antes de llegar a sidor, cerca de la entrada de la virgencita, Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentaciones cada Ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial y prohibición de cambiar de domicilio; por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano. Desestimándose así la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que se refiere al ciudadano Kerlin José Romero González el mismo deberá ser puesto a la Orden del Tribunal Tercero de Control, en virtud de estar solicitado según s memo N° 1243, según oficio 317-05, de fecha 02-02-2005, por el delito de Robo Genérico. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole boletas de libertad por habérsele otorgado medida cautelar sustitutiva de libertad, haciéndole la salvedad que en lo que se refiere al imputado Kerlin José Romero González, el mismo quedará recluido en dicho establecimiento, quedando a la orden del Tribunal Tercero de Control del Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de participarle sobre la detención del ciudadano Kerlin José Romero, debiendo realizar las gestiones necesarias a los fines de su traslado al Juzgado tercero de Control del estado Nueva Esparta. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial participándole sobre las presentaciones. Así se decide. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas.
El Juez Tercero de Control

Abg. Josanders Mejias Sosa
La Secretaria

Abg. Yllen Alexandra Reyes