REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002514
ASUNTO: RP11-P-2008-002514

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la Abg. Cristina Mijares, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público mediante el cual solicita se decrete orden de aprehensión en contra del imputado ISRRAEL DAVID GUILARTE UGAS, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en consecuencia este tribunal a los fines de decidir, observa:

La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

“….Se inicia la presente investigación en fecha 18 de Mayo del año 2.008, en virtud de Trascripción de Novedad, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano; la cual dice textualmente así: …..“LLAMADA TELEFÓNICA. Se recibe la misma de parte del centralista de guardia de Protección Civil, Gregory Hernández, informando que en el sector La Ceiba de San Martín de esta ciudad, se encuentra dentro de un vehículo, el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego. …en la región de la cabeza…”
Ahora bien, revisadas y analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se puede observar, que efectivamente nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cuya acción penal no es encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 18/05/2008, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ISRRAEL DAVID GUILARTE UGAS, es autor o partícipe en la comisión del delito antes mencionado, los cuales se evidencian de:
-Trascripción de Novedad de fecha 18-05-08, suscrita por el jefe de guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano.
-Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Carlos Serrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano.
-Inspección Técnicas N° 1009, suscrita pro los funcionarios Luis Noriega y Carlos Serrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en el sitio del suceso.
- Inspección Técnicas N° 1008, suscrita pro los funcionarios Luis Noriega y Carlos Serrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la morgue del Hospital general de esta ciudad.
-Acta de entrevista rendida por la ciudadana MAIDELIN JOSEFINA CEDEÑO MUÑOZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano.
-Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Carlos Serrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano.
- Reconocimiento Médico Legal N° 1993, suscrito por el experto Dr Roberto Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, practicado al hoy occiso ALEXANDER RAFAEL MATA SALINAS.
- Protocolo de Autopsia Nro. 101, practicado al cadáver del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MATA SALINAS, por al Dra Anselma Rodríguez, en su carácter de médico anatomopatólogo Forense.
- Con Experticia de Reconocimiento N° 252, practicado por los funcionarios Ygnacio Indriago y Danny Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano
-Acta de Ampliación de entrevista ofrecida por al ciudadana MAIDELIN JOSEFINA CEDEÑO MUÑOZ, ofrecida ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
- Acta de entrevista ofrecida por el niño OLIVER ALEXANDER MATA CEDEÑO, ofrecida en presencia de su representante legal por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

En consecuencia a criterio de quien aquí decide, es procedente decretar la orden de aprehensión solicitada por la representante del Ministerio Público, considerando que la pena prevista para el delito de Homicidio oscila entre 15 y 20 años de prisión, considerando que es una pena sumamente elevada, lo cual podría influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la decisión de fugarse o permanecer oculto, evadiendo de esta manera el proceso penal que se le sigue, aunado al hecho que se encuentra acreditada la presunción legal de peligro de fuga, prevista en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena excede en su límite máximo, de diez años de prisión. Considerando, además, la magnitud del daño social causado, tomando en cuenta que estamos en presencia de un delito, que atenta contra unos de los bienes jurídicos más sagrado para el ser humano, como lo es la vida. Por último, se considera que ciertamente el imputado, por la pena que podría eventualmente imponérsele, podría obstaculizar la búsqueda de la verdad, influyendo en testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticentes, poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia. Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar Orden de Aprehensión en contra del imputado y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ISRRAEL DAVID GUILARTE UGAS, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, soltero, de profesión indefinida, nacido en fecha 26-07-88, titular de la cédula de identidad N° V-18.789.975 y residenciado en el sector La Ceiba, casa sin número, San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de ALEXANDER RAFAEL MATA SALINAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3; 251 ordinales 1, 2, 3 y Parágrafo Primero y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, informándosele que una vez aprehendido el imputado deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Remítase el presente asunto a la fiscalía de origen. En la ciudad de Carúpano, a los catorce días del mes de Agosto de 2008. Publíquese.

La Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Nohelia Carvajal Salazar

Abg. Francys Hurtado