REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002513
ASUNTO: RP11-P-2008-002513

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la Abg. Cristina Mijares, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público mediante el cual solicita se decrete orden de aprehensión en contra de los imputados CARLOS JAVIER MONASTERIO MARIN; DANNIS EDECIO LÓPEZ GONZÁLEZ, KELVIS DANIEL MARIN GIL, a quienes les atribuye la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en consecuencia este tribunal a los fines de decidir, observa:

La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

“….Se inicia la presente investigación en fecha 13 de Enero del año 2.008, en virtud de Trascripción de Novedad, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano; la cual dice textualmente así: “Se recibe la misma de parte del funcionario de guardia de Protección Civil, Taylor Pastrana, informando que en la Policlínica de esta ciudad, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, procedente de la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 2, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre…”
Ahora bien, revisadas y analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se puede observar, que efectivamente nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cuya acción penal no es encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 13/01/2008, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS JAVIER MONASTERIO MARIN; es autor o partícipe en la comisión del delito antes mencionado, los cuales se evidencian de:
-Trascripción de Novedad de fecha 13-01-08, levantada por el jefe de guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano.
-Acta de Investigación Penal de fecha 13-01-08, suscrita por el funcionario SIMON JOSE GAMARDO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano.
-Inspecciones Técnicas de fecha 13-01-08, suscrita por los funcionarios DANNY REYES Y SIMON GAMARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano.
-Acta de entrevista de fecha 14-01-08, rendida por el ciudadano PEDRO ANTONIO ROJAS REYES, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano.
- Acta de entrevista de fecha 16-01-08, rendida por la ciudadana MAYELIN JOSE PEREZ MARTINEZ, rendida ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano.
- Acta de entrevista de fecha 16-01-08, rendida por la ciudadana SOLMARY JESUS LA ROSA SUCRE, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano.
- Acta de entrevista de fecha 16-01-08, rendida por el ciudadano RUBEN ISAAC CARVAJAL ROSAL, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano.
-Acta de entrevista de fecha 16-01-08, rendida por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA GUILARTE DE CARVAJAL, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano.
-Acta de entrevista de fecha 16-01-08, rendida por el ciudadano GEORGE MICHAEL CARVAJAL FAJARDO, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano.
-Acta de Investigación Penal de fecha 17-01-2008, suscrita por el funcionario ALEXANDER MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano.
- Reconocimiento Médico Legal de fecha 20-01-08, practicado al ciudadano RODOLFO FARNCISCO CARVAJAL GUILARTE, por el Dr Diógenes Rodríguez, Experto adscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano.
- Protocolo de Autopsia Nro. 008-08, practicado al cadáver del ciudadano Rodolfo Francisco Carvajal Guilarte, por al Dra Anselma Rodríguez, en su carácter de médico anatomopatólogo Forense.
- Acta de entrevista de fecha 21-01-08, rendida por la ciudadana MARISOL DEL VALLE HERNANDEZ RODRÍGUEZ, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano.
- Acta de Investigación Penal de fechas 25-03-08 Y 26-01-2008, suscrita por el funcionario ALEXANDER MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano.
- Reconocimiento N° 125 de fecha 28-03-08, practicado por los funcionarios Ignacio Indriago y Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano.
En consecuencia a criterio de quien aquí decide, es procedente decretar la orden de aprehensión solicitada por la representante del Ministerio Público, considerando que la pena prevista para el delito de Homicidio oscila entre 12 y 18 años de prisión, considerando que es una pena sumamente elevada, lo cual podría influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la decisión de fugarse o permanecer oculto, evadiendo de esta manera el proceso penal que se le sigue, aunado al hecho que se encuentra acreditada la presunción legal de peligro de fuga, prevista en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena excede en su límite máximo, de diez años de prisión. Considerando, además, la magnitud del daño social causado, tomando en cuenta que estamos en presencia de un delito, que atenta contra unos de los bienes jurídicos más sagrado para el ser humano, como lo es la vida. Por último, se considera que ciertamente el imputado, por la pena que podría eventualmente imponérsele, podría obstaculizar la búsqueda de la verdad, influyendo en testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticentes, poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia. Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar Orden de Aprehensión en contra de los imputados y así se decide. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano CARLOS JAVIER MONASTERIO MARIN, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.989 y residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector Uno, Vereda 57, casa Nro. 12, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de RODOLFO FRANCISCO CARVAJAL GUILARTE, toda vez que de las actas de entrevista de los testigos presenciales algunos los menciona como uno de los autores del hecho punible, no obstante ningún testigo menciona a los demás imputados razón por la cual se niega la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con respecto a los imputados DANNIS EDECIO LÓPEZ GONZÁLEZ, KELVIS DANIEL MARIN GIL, por cuanto de las actas no surgen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos dos últimos imputados, considerando que los testigos manifiestan que los que se bajaron del vehículo estaban encapuchados y solo reconocen a Javier Monasterio. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3; 251 ordinales 1, 2, 3 y Parágrafo Primero y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, informándosele que una vez aprehendido el imputado deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Remítase el presente asunto a la fiscalía de origen. En la ciudad de Carúpano, a los catorce días del mes de Agosto de 2008. Publíquese.

La Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Nohelia Carvajal Salazar

Abg. Francys Hurtado