REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002457
ASUNTO: RP11-P-2008-002457
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia celebrada en el día de hoy, 14 de Agosto de 2008, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-002457, seguido al imputado JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ HURTADO, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Félix Manuel Macifa Ugas; encontrándose presentes: El Imputado José Jesús González Hurtado (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad), el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo, la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis; y los fiadores, Jesús Anibal Cedeño Gómez y Franmary Del Valle Torres González. En consecuencia se les impone a los presentes del motivo por el cual se encuentran hoy en esta Sala de audiencia, y procediendo igualmente a Imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra y procediendo los mismos a identificarse como: Jesús Anibal Cedeño Torres, quien es Venezolano, mayor de edad, de estado Civil: Soltero, con cédula de Identidad N° 10.883.518, y domiciliado en: calle San Félix, N° 82, de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Segunda de los fiadores la cual se identificó como: Franmary Del Valle Torres González, quien es Venezolana, Mayor de Edad, de estado Civil: Soltera, Titular de la cédula de Identidad N° 18.916.642, y domiciliada en Versalle, al Final de Calle Bolívar de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y exponen: 1.- Nos obligamos a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.- 2.- Presentarlo ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene.- 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.- 4.- Asimismo nos comprometemos a pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que señale el Tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza, de igual manera juramos cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es Todo.-
Cabe destacar que el Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:
“Habiendo escuchado a los fiadores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público manifiesta no tener objeción a la Medida establecida por este digno Tribunal.-
Por su parte, el imputado JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ HURTADO, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 21-01-1988, titular de la Cédula de Identidad N° 17.955.801, de oficio estudiante, soltero, hijo de Evangelina Hurtado y Susano González y residenciado en: Calle Bolívar, Callejón Buenos Aires, Casa S/N°, cerca del liceo Cristóbal Colon Carúpano Estado Sucre, manifestó lo siguiente:
“Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal.- Es todo.”
Asimismo la defensa expresó lo siguiente:
“Comprometidos como han sido los fiadores en las condiciones impuestas por este Tribunal, así como la voluntad expresa de mi representado en cumplir con las condiciones impuestas, la Defensa pide del Tribunal se materialice la libertad de mi representado a través de la figura de Medida Cautelar Sustitutiva, a partir de hoy. Solicito copia simple del acta.”
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara constituida la Fianza a favor del imputado JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ HURTADO, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 21-01-1988, titular de la Cédula de Identidad N° 17.955.801, de oficio estudiante, soltero, hijo de Evangelina Hurtado y Susano González y residenciado en: Calle Bolívar, Callejón Buenos Aires, Casa S/N°, cerca del liceo Cristóbal Colon Carúpano Estado Sucre, en tal sentido se el impone como condición presentaciones cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Félix Manuel Macifa Ugas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese la Boleta de Libertad respectiva y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se remite las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, como actuaciones complementarias. Publíquese.
La Jueza Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal.
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred A. De Simone
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