REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002051
ASUNTO: RP11-P-2008-002051
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito interpuesto por el Abg. Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano JOSÉ RAMÓN LÓPEZ MARTINEZ, mediante el cual solicita se prolongue las presentaciones a cada sesenta días, alegando que su defendido es de escasos recursos económicos y ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto.
En consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Consta en el presente asunto que en fecha 16/06/2008, este tribunal celebró audiencia de presentación de imputados, mediante la cual se pronunció en los siguientes términos:
“…este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, a favor de los imputados MARTÍN RAMÓN BONILLO VARGAS, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 20-04-1985, de profesión u oficio estudiante; de estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.021.478, hijo de Nuris Vargas y Martín Bonillo, residenciado en: Calle Cantaura, Casa Nº 05, Detrás del terminal de Pasajeros, En Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre; ALVARO EMILIO BERMÚDEZ BERMÚDEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 05-05-1985, de profesión u oficio albañil; de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-18.214.736, hijo de Beatriz del Carmen Bermúdez y padre desconocido, residenciado en: Calle Cantaura Casa Nº 50, a dos casas de la mueblería Mercantil 2000, o al frente del Hotel Acuario, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre; JOSÉ RAMÓN LÓPEZ MARTÍNEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 06-09-1989, de profesión u oficio herrero; de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-19.708.685, hijo de Otilia Martínez y José López residenciado en: Calle Ecuador, Casa Nº 07, cerca del auto lavado Dr. Clean, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre y LUIS EDUARDO SALAZAR PADILLA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha desconocida, de profesión u oficio obrero; de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-22.927.663, hijo de Antonia Caraballo y padre desconocido, residenciado en: Calle Cantaura Casa Nº 36, al frente de donde lavan carros, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial; la Prohibición de cambiar de domicilio, sin previamente solicitar autorización del Tribunal y prohibición de realizar actos de amenaza o violencia en contra de la víctima y sus familiares, en virtud de estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Los ciudadanos German José Martínez Alfonso y Jesús Del Valle Fernández. Desestimándose así la solicitud de la Defensa de Libertad sin restricciones.”
Ahora bien, se verificó pro el sistema juris 2000, que el imputado JOSÉ RAMÓN LÓPEZ MARTÍNEZ, ciertamente ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, y como quiera que el defensor consignó constancia de residencia del imputado en la cual se evidencia que reside en el Estado Miranda, en consecuencia a criterio de quien aquí decide es procedente la solicitud efectuada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara con Lugar la solicitud efectuada por el defensor público penal, en tal sentido se acuerda prolongar el régimen de presentaciones impuesto al imputado JOSÉ RAMÓN LÓPEZ MARTÍNEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 06-09-1989, de profesión u oficio herrero; de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-19.708.685, hijo de Otilia Martínez y José López, presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos German José Martínez Alfonso y Jesús Del Valle Fernández, de cada 15 días a cada 60 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el lapso de seis meses contados a partir de la fecha en que se impuso la medida es decir del 06/06/2008; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
Abg. Francys Hurtado
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