REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002638
ASUNTO: RP11-P-2008-002638

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN
DEFENSOR PÚBLICO PENAL


Visto el oficio N° 19-F5-MP2C-767-2008, de fecha 06/08/2008, suscrito por la Abg. MARALBA MILITZA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta de Solicitud de designación de Defensor Público Penal, donde se dejó constancia de lo expresado por los ciudadanos: CRISBEL MARÍA CALZADILLA GUEVARA, quien es de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacida en fecha 26-03-1987, de oficio del hogar, natural de Guiria, titular de la cédula de identidad N° V-18.585.320, hija de Luisa Guevara y Ezequiel Calzadilla, residenciada en la calle Principal, sector el Níspero, casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre, y DANIEL ENRIQUE BELLO FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 15.289.952, Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 30/12/1981, hijo de Cruz Elena Figuera y Abrahán Bello, de oficio mecánico, domiciliado en la Calle Principal sector el Níspero, casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre, a quienes la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, les sigue investigación por el delito de Lesiones Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Luis Manuel Cedeño Villarroel, según causa identificada por la fiscalía con el N° 19.F05.2C.0169-08 (H-714.708), quienes solicitaron se les designen un Defensor Público para que los asista en la presente causa.

En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por la ciudadana CRISBEL MARÍA CALZADILLA GUEVARA y otra acta suscrita por el ciudadano DANIEL ENRIQUE BELLO FIGUERA; mediante la cual los ciudadanos antes mencionados, manifestaron su intención de que este tribunal les designe un defensor público penal; a los fines de que los asista en la investigación que se les sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público a la ciudadana antes mencionada.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal a los ciudadanos CRISBEL MARÍA CALZADILLA GUEVARA, quien es de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacida en fecha 26-03-1987, de oficio del hogar, natural de Guiria, titular de la cédula de identidad N° V-18.585.320, hija de Luisa Guevara y Ezequiel Calzadilla, residenciada en la calle Principal, sector el Níspero, casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre, y DANIEL ENRIQUE BELLO FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 15.289.952, Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 30/12/1981, hijo de Cruz Elena Figuera y Abrahán Bello, de oficio mecánico, domiciliado en la Calle Principal sector el Níspero, casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre, a quienes la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, les sigue investigación por el delito de Lesiones Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Luis Manuel Cedeño Villarroel, según causa identificada por la fiscalía con el N° 19.F05.2C.0169-08 (H-714.708); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria

Abg. Francys Hurtado