REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002607
ASUNTO: RP11-P-2008-002607


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL


Visto el oficio N° SUC-1-002621-08, de fecha 08/08/2008, suscrito por el Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta y Auto, donde se dejó constancia de lo expresado por el ciudadano: LEONEL JOSÉ LÓPEZ BRITO, quien es Venezolano, de 49 años de edad, de estado civil casado, de oficio comerciante, nacido en fecha 07-03-59, titular de la cédula de identidad N° V-4.948.231, residenciado en Calle Principal de Puerto Santo, entrada a Valle verde, casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a quien el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, le sigue investigación por el delito de Lesiones Menos Graves y Leves, previsto y sancionado en los artículos 413 y 416 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oswaldo Alfonzo López y Aureliano Rodríguez Moya, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F01-2C-0153-07 (H-284.196), quien solicitó se le designe un Defensor Público para que lo asista en la presente causa.

En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por el imputado LEONEL JOSÉ LÓPEZ BRITO, mediante la cual el ciudadano antes mencionado, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que lo asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público al ciudadano antes mencionado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal al ciudadano LEONEL JOSÉ LÓPEZ BRITO, quien es Venezolano, de 49 años de edad, de estado civil casado, de oficio comerciante, nacido en fecha 07-03-59, titular de la cédula de identidad N° V-4.948.231, residenciado en Calle Principal de Puerto Santo, entrada a Valle verde, casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a quien el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, le sigue investigación por el delito de Lesiones Menos Graves y Leves, previsto y sancionado en los artículos 413 y 416 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oswaldo Alfonzo López y Aureliano Rodríguez Moya, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F01-2C-0153-07 (H-284.196); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria

Abg.Francys Hurtado