REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000405
ASUNTO: RP11-P-2005-000405
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia celebrada en fecha doce (12) de Agosto de 2008, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial convocada por motivo de Solicitud de Prórroga para presentación de acto conclusivo efectuada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, en el Asunto N° RP11-P-2005-000405, seguido al ciudadano CARLOS JAVIER BELLO BRAVO, a quien la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Actos Lascivos y Lesiones Personales Menos Graves, en perjuicio de la ciudadana Ninoska Sabina Rosario Rodríguez; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar segundo del Ministerio Público, encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo; el imputado Carlos Javier Bello Bravo previo traslado y la defensora privada Abg. Elvira Gotilla; en la cual una vez cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:
“Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 30 de Julio de 2008, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por éste Despacho, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, tal como la declaración de la víctima; es todo.”
Por su parte, el imputado previamente impuesto del motivo de la audiencia manifestó ser y llamarse Carlos Javier Bello Bravo, con respecto a la situación planteada expuso:
“Estoy de acuerdo con la prórroga, es todo.”
Cabe destacar, que la Defensora Privada expuso lo siguiente:
“Vista lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público estoy totalmente de acuerdo por cuanto hay muchas dudas con respecto a los hechos que se le están imputando a mi representado, por lo que no me opongo a la prórroga solicitada por el Ministerio Público; es todo.”
En consecuencia, una vez concluido el desarrollo de la audiencia, oído lo planteado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la defensora privada, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día DIEZ (10) de Agosto del presente año, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 11 del presente mes y año, la cual vencerá el día veinticinco (25) de Agosto del presente año.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 11 de Agosto de 2008, la cual vencerá el día 25 de Agosto del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria
Abg. Yllen Alexandra Reyes
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