REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002563
ASUNTO: RP11-P-2008-002563

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO LA LIBERTAD PLENA

Realizada la Audiencia de Presentación del imputado del día 4 de Agosto de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y El Secretario Judicial, Abg. Félix Benítez Millán, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputados ELEAZAR DEL VALLE CEDEÑO A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares; El Imputado ELEAZAR DEL VALLE CEDEÑO, y la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo.

Acto seguido el Juez cede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás Leyes de la República, presento en este acto a el imputado ELEAZAR DEL VALLE CEDEÑO, Solicito le sea decretada una Libertad Plena; por cuanto de las actas no surgen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad; solicito copias simples de la presente acta, es todo.

| Seguidamente el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ELEAZAR DEL VALLE CEDEÑO, Venezolano, de 40 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° 10.628.000 soltero, profesión u oficio: Albañil, hijo de Justino Millán y Maria del Valle Cedeño, y Domiciliado en: Rincón del Pilar, Los Palos Grandes frente a la escuela Casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”. Acto seguido se le otorgar la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: “No me opongo a la pretensión Fiscal, por cuanto procura la Libertad de mi Defendido, y copias simples del acta que se levante al efecto; es todo” En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oída la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, mediante el cual solicita de este tribunal Libertad Plena, así como lo expuesto por su Defensora Publica Penal, y del análisis minucioso de las acta que conforma el presente asunto, quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de La Libertad Plena Solicitada por la representación Fiscal a favor del imputado ; Y siendo que no cubre los requisito exigidos por el articulo 250 DEL Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se Acuerda La Libertad Plena del Imputado ELEAZAR DEL VALLE CEDEÑO, Venezolano, de 40 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° 10.628.000 soltero, profesión u oficio: Albañil, hijo de Justino Millán y Maria del Valle Cedeño, y Domiciliado en: Rincón del Pilar, Los Palos Grandes frente a la escuela Casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre Y asi se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Libertad Plena ELEAZAR DEL VALLE CEDEÑO, Venezolano, de 40 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° 10.628.000 soltero, profesión u oficio: Albañil, hijo de Justino Millán y Maria del Valle Cedeño, y Domiciliado en: Rincón del Pilar, Los Palos Grandes frente a la escuela Casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía, dirigida la Comandancia de Policial de Carúpano, Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario Judicial

Abg. Migdalia Salazar.