REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005350
ASUNTO: RP11-P-2005-005350

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO LA LIBERTAD

Realizada la Audiencia de Presentación de imputado del día; cuatro (04) de Agosto de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria, Abg. Yllen Alexandra Reyes, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2005-005350, seguido al imputado YORFRANK JOSÉ ARIAS ANGULO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes por parte del alguacil de Sala y se constata que se encuentra presentes en sala el Fiscal Primero (E) del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, el defensor privado Abg. Luís Felipe Leal, el imputado de autos previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad.

Acto seguido el Juez pone en conocimiento de las partes que la presente audiencia ha sido fijada en virtud de la aprehensión realizada al imputado de autos, ello en virtud de la orden librada por este Juzgado en fecha 14-08-2007 por el delito de ESTAFA en el presente asunto. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “ciertamente de las actuaciones emanadas del CICPC emana que el imputado se encuentra solicitado tanto por este Tribunal como por el Juzgado Quinto de Control, sin embargo no es menos cierto que en este asunto, signado con el número RP11-P-2005-005350, se celebró en fecha 25 de Julio del presente año, audiencia preliminar en la cual se realizó un acuerdo reparatorio y se acordó la suspensión del proceso hasta tanto se materializara el acuerdo reparatorio, en virtud de ello, mal podría existir una orden de aprehensión en relación a esta causa, por tanto solicito se deje sin efecto la orden en atención, única y exclusivamente a la causa in comento. Ahora bien, en relación a la orden de aprehensión emanada del Juzgado Quinto de Control, ciertamente debería ser notificado dicho tribunal de la materialización de la orden a los fines de la presentación del imputado ante tal Tribunal, es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como YORFRANK JOSÉ ARIAS ANGULO, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 16-04-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.235, hijo de Fran Arias y Nancy Angulo y domiciliado en San Martín, calle Las Acacias, casa Nº 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor privado, Abg. Luis Felipe Leal, quien expone: “me adhiero a la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público y solicito se remita la información al Tribunal Quinto de Control con la mayor prontitud, ya que mi representado se encuentra detenido, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Visto que en la presente causa, fue celebrada audiencia preliminar en fecha 25 de Julio de 2008, en la cual una vez admitida la acusación fiscal el acusado admitió los hechos y propuso la celebración de un acuerdo reparatorio, el cual fue aceptado por la víctima, imponiéndosele un régimen de presentaciones cada ocho (08) días hasta tanto se materialice el cumplimiento total del acuerdo reparatorio, este Juzgado de Control acuerda la libertad del ciudadano Yorfrank José Arias Angulo. En consecuencia líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta Ciudad y líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas dejando sin efecto la orden de aprehensión librada por este Juzgado en fecha 14-08-2007 en la presente causa, no obstante por cuanto no es competente para dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por otro Tribunal, este Tribunal procederá a dejar en calidad de detenido al ciudadano Yorfrank José Arias Angulo a la orden del Juzgado Quinto de Control, por lo que se acuerda librar oficio a dicho Tribunal, participándole que en la causa penal N° RP11-P-2006-002039 se libró orden de aprehensión al imputado anteriormente señalado. Líbrese boleta de libertad y con oficio remítase al Comandante de Policía de esta Ciudad, haciéndole la salvedad que dicho ciudadano quedará detenido a la orden del Juzgado Quinto de Control por la causa penal N° RP11-P-2006-002039. Líbrese oficio al Juzgado Quinto de Control. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretario
Abg. Migdalia Salazar