REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004395
ASUNTO: RP11-P-2005-004395


Visto el escrito interpuesto por la fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra los Imputados Wilfredo José González y Gruber José Moya por la presunta comisión del delito de Robo en modalidad de arrebatón, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de José Ramón Salinas , ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 13 de Abril del año 2.001, igualmente se evidencia que se realizaron actuaciones urgentes y necesarias tales como inspecciones, entrevistas, Avalúos, etc., sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, dado el tiempo transcurrido, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento de los Imputados, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Wilfredo José González venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.953.671 y residenciado en calle 3, casa N° 15, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Gruber José Moya Luna venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.976.340 y residenciado en calle Principal, casa N° 40, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo en modalidad de arrebatón, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de José Ramón Salinas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Acosta.