REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 04 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001518
ASUNTO: RP11-P-2008-001518
Concluido el desarrollo de la audiencia especial convocada de conformidad con el artículo 311 del código orgánico procesal penal, relativa a solicitud de entrega de vehículos, en la cual la representante de la Empresa Servicios Picardi C.A, Abogada Daniela Pérez, ratificó la solicitud de entrega de vehículo, Vista la negativa por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cuanto se sigue la investigación por la presunta suplantación de seriales realizados en el vehiculo, es por lo que en fecha 10 de Abril del 2008, interpuso por ante este Tribunal la solicitud de entrega del mismo, propiedad de mi representada; en tal sentido y acompañando justificativo expedido por la Sociedad Mercantil Ivroca donde se justifica la no coincidencia de los huecos de fijación de los seriales por cambio de proveedor, por lo que solicitó ante este Tribunal la entrega Inmediata del vehiculo propiedad de su representada, toda vez que de las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que su representada en la dueña de dicho vehiculo y consta en la causa al folio 19, un oficio que desvirtúa dicha suplantación de seriales, donde se certifica las circunstancias en que se da la misma, expedida por la Empresa Mercantil IVROCA. Por lo que solicitó respetuosamente al Tribunal formalmente la entrega material del vehiculo a mi representada. Donde el Fiscal tercero del Ministerio Público, no puso objeción a que sea entregado el vehiculo en Guarda y Custodia, y sea puesto nuevamente a la orden de la fiscalía cuando así se requiera para fines de la investigación; Este tribunal pasa a resolver en los Siguientes Términos:
Visto lo manifestado por las partes y vistas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal estima que efectivamente están dadas las circunstancias para que de conformidad con el articulo 311 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a la entrega material del vehículo bajo la modalidad de Guarda y Custodia, a la Empresa Servicios Picardi C.A, representada por la Abg. Daniela Pérez Hernández, cuyas características son las siguientes: Marca Fabricación Nacional, Modelo: Orinoco, año 1998, color : Fabricación Nacional. Serial de carrocería: SB05937R2620, serial del Motor: No porta, Placa: 01KKAD, Uso: Carga; toda vez que están acreditada su propiedad la cual se desprende de Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el servicio autónomo de Transporte y transito terrestre a nombre de la empresa solicitante, donde las especificaciones y características del vehículo concuerdan perfectamente, lo cual igualmente se puede corroborar con la revisión anexa a la causa, así mismo consta las circunstancia bajo la cual se produjo la presunta suplantación conforme al certificado expedido por la empresa IVROCA por lo que estima quien decide que el vehículo debe entregarse a la empresa solicitante por conducto de su representante legal, pero con la limitante de que sea bajo la modalidad de guarda y custodia bajo la obligación de ponerlo a la orden de la fiscalía Tercera del Ministerio Público, cuando así se requiera con motivo de la investigación llevada por ese despacho por la presunta comisión del delito de suplantación de seriales, por lo que, el referido vehículo deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, cada vez que así lo requiera, por cuanto la misma continúa con las investigaciones. Así mismo Este Tribunal teniendo en cuanta de que se está limitando el derecho de propiedad de la empresa solicitante, ya que no se está entregando el vehículo en plena propiedad con los atributos de uso, goce, disfrute y disposición libre a que se contrae el artículo 545 del código civil, a fin de no mantener la limitante de la propiedad que significa la entrega en Guarda y Custodia por un lapso indeterminado; Acuerda fijar de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de 120 días para la conclusión de la investigación. Para tal fin, se acuerda entregar previa certificación a la Fiscalía tercera del Ministerio Público, Original del registro del Vehiculo, de la revisión del INTTT, constancia expedida por la Empresa Ivroca y original de la revisión del vehículo, para que sean agregados a la Causa Principal llevada por ese despacho y se faciliten los tramites de investigación pendientes para la presentación del acto conclusivo pertinente dentro del lapso fijado. Así mismo se ordena la entrega de Copias certificadas a la representante de la Empresa. Líbrese Oficio al Propietario u encargado del estacionamiento FRAMIL de Guiria Municipio Valdez. Cúmplase
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Nereida Estaba García.
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