REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 04 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001023
ASUNTO: RP11-P-2008-001023


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a los imputados Daisy Josefina Noriega Rojas y César José Rojas. Quienes luego de que el tribunal admitiera totalmente la acusación contra la primera de los nombrados por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Saray Damelis Barcenas; y contra el segundo de los imputados por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, e relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Jesús Armando Barcenas, admitieron su participación en los hechos y solicitaron la suspensión condicional del proceso, ante los cual las victimas y su representante aceptaron la reparación simbólica del daño mediante disculpas públicas, y donde el Ministerio Público no hizo oposición y donde la defensa solicitó la imposición del régimen de pruebas por el lapso mínimo, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO:

Dispone el artículo 42 del código orgánico procesal penal lo siguiente: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a medida por otro hecho. La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño." Por su parte el artículo 43 establece: " A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso... La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad. En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición...". Ahora bien, en el presente caso, considera quien decide que están llenos los extremos exigidos por los artículos antes transcritos, ya que en la acusación se le imputa a los ciudadanos Josefina Noriega Rojas y César José Rojas; siendo en el caso de la primera la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Saray Damelis Barcenas; y en el caso del segundo la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, e relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Jesús Armando Barcenas; imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte de los imputados y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, estima procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año contado a partir de la presente fecha, durante el cual los imputados deberán cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERA: prohibición de realizar cualquier acto de violencia o amenazas en contra de las víctimas; y SEGUNDA: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos Daisy Josefina Noriega Rojas, venezolano, de 40 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, nacido el 22-10-68, titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.854, hijo de Reinaldo Noriega y Petra Rojas, y domiciliado en el Sector Los Cocos, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Taller de Maro, Carúpano, Estado Sucre; y César José Rojas, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, nacido el 20-12-66, titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.934, hijo de Pedro Moya y Rosa Rojas, y domiciliado en el Sector Los Cocos, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Taller de Maro, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Saray Damelis Barcenas; y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, e relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Jesús Armando Barcenas, respectivamente por el lapso de un;01), año, contado a partir de la presente fecha; durante el cual los imputados deberán cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERA: prohibición de realizar cualquier acto de violencia o amenazas en contra de las víctimas; y SEGUNDA: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abogado Luís Mariano Marsella.
El Secretario.
Abogado Josanders Mejías.