REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002646
ASUNTO: RP11-P-2008-002646

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de la Imputada Mariana Del Valle Moya Márquez. A quien el Fiscal encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, en virtud de encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de Arrebatón, previsto y sancionado e los artículo 456, en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Luisa Antonia González Gómez, y donde la defensa solicitó la libertad sin Restricciones de su defendida ; , este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: de las actuaciones que componen la presente causa se evidencia que estamos en presencia de unos hechos punibles que merece pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Arrebaton, previsto y sancionado en los artículo 456, en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Luisa Antonia Gonzàlez Gòmez, además existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana Mariana Del Valle Moya Márquez, es la autora de dicho delito, como lo son el acta de entrevista realizada a la victima Luisa Antonia Gonzàlez Gòmez, inserta al folio tres (3 ) del asunto, acta de entrevista realizada a la ciudadana Rosa Carolina Mejìas Valdiviezo, inserta al folio cuatro (4) quién andaba en compañía de la ciudadana Luisa Antonia Gonzàlez Gòmez, acta de investigación penal inserta al folio nueve (9) relacionadas con la detención de la imputada de autos, planilla de resguardo de evidencias inserta al folio trece (13), Avaluo Real N° 049, inserta al folio 11 y descripción de evidencias inserta al folio doce (12). Acta de investigación penal inserta al folio catorce (14) del asunto donde se realiza inspección al sitio de suceso, por lo que estima quien decide que lo procedente es Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Ciudadana: Mariana Del Valle Moya Márquez, quien es venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, estado civil: Soltera nacido el día: 11-06-89 , de oficio: Promotora de avon, Titular de la cédula de identidad numero: V-19.330.351, hijo Isbelia Gregria Mata de Moya y Rodolfo Moya y residenciada en: Verda Principal, hacia el Cerro, a tres casas del Mercal. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Arrebaton, previsto y sancionado e los artículo 456, en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Luisa Antonia Gonzàlez Gòmez, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 248 ejusdem y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto penal a la Fiscalía de origen.