REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002232
ASUNTO: RP11-P-2008-002232
Visto el escrito presentado por Dr. Carlos Bravo, en su carácter de Fiscal encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del código orgánico procesal penal se desestime la denuncia interpuesta por la ciudadana Maria Del Valle González por ante ese despacho contra Zaid Moya en virtud de que los hechos relatados en la misma no revisten carácter penal; Este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
En su denuncia la ciudadana Maria Del Valle González, manifiesta que comparece a solicitar que su concubino Zaid Moya, reciba ayuda Psicológica por cuanto hizo que se sometiera a exámenes para descartar enfermedades infecto contagiosas de carácter sexual.
Del texto de esta denuncia, efectivamente, tal y como lo señala el Fiscal en su escrito, no se evidencia que existan hechos de interés penal, vale decir que el hecho denunciado, ciertamente no reviste carácter penal para la jurisdicción ordinaria, por lo que resulta procedente, a juicio de quien decide, la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la desestimación de la denuncia interpuesta por Maria Del Valle González por ante ese despacho contra su concubino Zaid Moya por no revestir carácter penal los hechos denunciados, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 del código orgánico procesal pena. Librense las notificaciones respectivas y remítase de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
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