REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002067
ASUNTO: RP11-P-2008-002067
Visto el escrito presentado por la Abg. Siolis Crespo en su carácter de defensora del ciudadano Ismael José Suarez, mediante el cual de conformidad con los artículos 49 ordinal 1°, 243, 245 y 264 del código orgánico procesal penal, solicita la revisión de la medida de Privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido y su sustitución por una medida de naturaleza menos gravosa; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
La defensa en su escrito invoca a favor de su defendido el derecho que tiene, de conformidad con el artículo 264 del código orgánico procesal penal, de solicitar la revisión de la medida, alegando que no hay razones que justifi8quen su privación de libertad, alegando igualmente que tiene un,(1), mes y veintiun,(21), dias privado de su libertad. En tal sentido quien decide observa, que efectivamente, conforme al artículo 264 de la ley adjetiva penal el imputado tiene derecho a revisión de medida cada vez que así lo solicite y que además es obligación del juez hacerlo de oficio cada tres meses, por lo que se pasa a hacer de la manera siguiente: De la revisión de la causa se observa, que por auto de fecha 18 de Junio del año en curso, este tribunal decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Ismael José Suarez por encontrarse suficientes y fundados elementos de convicción en su contra como autor del delito de Actos Lascivos Agravados previsto en el artículo Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre Violencia Primer y Segundo Aparte, en perjuicio de la Niña: Michelle Grabiela Barcenas Rodríguez, para el cual se establece una importante sanción corporal que oscila entre dos,(02), y seis,(06), años de prisión, ante un delito de tal magnitud atendiendo a la gravedad de los hechos y a la condición especialmente vulnerable de la victima, surge por Ley la posibilidad de imponer por vía de excepción a los principios de afirmación de libertad y juzgamiento en libertad, la medida de coerción privativa de libertad, ello se desprende del contenido de los artículos 9 y 243 aludidos por la defensa, además estima quien decide que se siguen manteniendo las circunstancias bajo las cuales se decretó la aludida medida de coerción personal la cual sigue resultando proporcionada en atención a la entidad del delito imputado lo que hace necesario el mantenimiento de la misma a tenor de lo previsto en el artículo 244 del código orgánico procesal penal, negando en consecuencia la sustitución solicitada, amén que ya se encuentra perfectamente establecida la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, pautada para el día 17 de Septiembre del año en cursosin dilación perjudicial para el imputado.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado Ismael José Suarez por encontrarse suficientes y fundados elementos de convicción en su contra como autor del delito de Actos Lascivos Agravados previsto en el artículo Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre Violencia Primer y Segundo Aparte, en perjuicio de la Niña: Michelle Grabiela Barcenas Rodríguez, Acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la sustitución de medida solicitada por la defensa, todo de conformidad con los artículo 244 y 264 del código orgánico procesal penal.
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