REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003980
ASUNTO: RP11-P-2007-003980


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, en la cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ratifico en todas cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano JOSÉ ANIBAL SALAZAR, ampliamente identificados en autos, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Eglis Mayerlin García Reyes, luego de admitir la acusación y las pruebas el imputado admitieó los hechos, y donde el tribunal declaro la falta de interés de la victima en el proceso por su reiterada incomparecencia y la representación del Ministerio Público emitió su opinión favorable con respecto a la suspensión condicional del proceso y la defensa solicitó la fijación del régimen mínimo de prueba, este tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Dispone el artículo 42 del código orgánico procesal penal lo siguiente: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a medida por otro hecho. La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño." Por su parte el artículo 43 establece: " A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso... La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad. En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición...". Ahora bien, en el presente caso, considera quien decide que están llenos los extremos exigidos por los artículos antes transcritos, ya que se trata de un delito leve, no consta en la causa que el imputado tengan antecedentes penales previos, ni que fuere de mala conducta previa, lo cual debe operar a su favor en base al principio in dubio pro reo, así mismo se verificó en sala la no comparecencia de la victima, circunstancia que a juicio del tribunal demuestra su poco interés en el proceso, por lo que este tribunal estima racional, en atención a la importancia del daño causado y que el acusado admitió totalmente el hecho atribuido y se comprometió a someterse a las condiciones que fije el tribunal y el Fiscal del ministerio Público manifestó su anuencia, razón por la cual, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, estima procedente acordar la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano JOSÉ ANIBAL SALAZAR, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio editor de audio, nacido el 04-09-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 13.275.233, hijo de Carmen Salazar y Aníbal Luna, con domicilio en la Calle La Planta, casa s/n, a 500 metros de la subestación eléctrica, callejón Salazar Canchunchú viejo, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Eglis Mayerlin García Reyes, imponiéndose las siguientes condiciones por el lapso de un ocho (08) meses contado a partir de la presente fecha: 1).- Presentación cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así se decide, todo de conformidad con el artículo 44 último aparte del código orgánico procesal penal 2).-Prohibición de frecuentar a la víctima y fomentar problemas con ella, y así se decide.

DISPOSITIVA


Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano JOSÉ ANIBAL SALAZAR, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio editor de audio, nacido el 04-09-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 13.275.233, hijo de Carmen Salazar y Aníbal Luna, con domicilio en la Calle La Planta, casa s/n, a 500 metros de la subestación eléctrica, callejón Salazar Canchunchú viejo, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Eglis Mayerlin García Reyes, imponiéndose al acusado previamente identificado las siguientes condiciones por el lapso de un ocho (08) meses contado a partir de la presente fecha: 1).- Presentación cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así se decide, todo de conformidad con el artículo 44 último aparte del código orgánico procesal penal 2).-Prohibición de frecuentar a la víctima y fomentar problemas con ella, todo de conformidad con el artículo 44 último aparte del código orgánico procesal penal. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en sala.