REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002895
ASUNTO: RP11-P-2005-002895
Visto el escrito presentado por Dra. Lovelia Marcano Muñóz, en su caracter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del código orgánico procesal penal se desestime la denuncia interpuesta por la Zulimar José Marcano García por ante ese despacho contra su concubino Andy Rafael Fernández en virtud de que existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación; Este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
De la revisión de la causa, se evidencia que la misma nace de un procedimiento policial de fecha 28 de Diciembre del año 2004, en el cual funcionarios policiales reflejan que al patrullar por la calle las Margaritas de esta ciudad fueron interceptados por una ciudadana de nombre Zulimar José Marcano García, quien les notificó que su pareja de nombre Andy Rafael Fernández la había golpeado salvajemente, luego de lo cual se notificó a la fiscalía primera quien realizó las diligencias del caso, siendo una de estas, la toma de entrevista de la víctima, llevada a cabo en fecha 22 de Marzo del 2005, quien manifestó que vivía tranquila con su pareja y deseaba que no se continuara con la averiguación, por lo que del texto de esa entrevista, efectivamente, tal y como lo señala la Fiscal en su escrito, se evidencia que ciertamente existe un obstáculo para la prosecución de la investigación por lo que resulta procedente, a juicio de quien decide, la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la desestimación de la denuncia interpuesta por Zulimar José Marcano García por ante ese despacho contra su concubino Andy Rafael Fernández por existir un obstáculo para la prosecución de la investigación, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del código orgánico procesal pena. Librense las notificaciones respectivas y remítase de manera inmediata la presente causa a la fiscalía primera del Ministerio Público..
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