REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 09 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002612
ASUNTO: RP11-P-2008-002612

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Kattia Amezqueta Blasini, solicitó la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico procesal penal para el ciudadano Robert Jesús Herrera Rivera por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y donde la defensa no se opuso a la pretensión fiscal, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones que componen la presente causa, considera quien aquí decide, que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, lo cual se evidencia del acta de procedimiento cursantes a los folios 2 y 9, aunado a lo declarado en este acto por dicho imputado; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos objeto del presente caso son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado como autor del delito mencionado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, como lo son las actas de procedimientos antes indicadas y las actas de entrevistas cursantes en el expediente. Ahora bien, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en virtud de considerar que la pena aplicable no excede en su límite máximo de tres (03) años, aunado al hecho de que el imputado tiene su arraigo en esta localidad; razón por la cual se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara la Flagrancia, y la instrucción del presente asunto por la Vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Y así decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Robert Jesús Herrera Rivera, venezolano, de 22 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 09-10-1985, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.447, de oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Baudilia de Herrera y Eugenio Tobía Herrera, domiciliado en la Prolongación El valle, vereda 6, Casa N° 28, hacia el Cerro, Carúpano Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, consistente en presentación de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara la Flagrancia, y la instrucción del presente asunto por la Vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, como quiere que éste Tribunal observó del Sistema Iuris 200, que el referido imputado está gozando pode un beneficio otorgado por el Tribunal Segundo de ejecución de esta Circunscripción Judicial, según Causa N° RP11-P-2006-001275; éste Tribunal acuerda notificar al referido Juzgado, sobre la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad otorgada al Imputado Robert Jesús Herrera Rivera. En cuanto a la solicitud de la defensa, éste tribunal Insta a la Fiscal del Ministerio Público, a objeto que se practique el examen toxicológico al Imputado y el examen médico forense respectivo y de ser positivo el mismo, se apertura la investigación en contra de los funcionarios actuantes en el proceso, si lo considera procedente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de la policía de esta ciudad. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de esta Ciudad. Líbrese Oficio al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario Judicial.
Abg. Nereida Estaba García.