REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2001-000032
ASUNTO : RV01-S-2001-000032
Visto el escrito presentado por la Abg. Beatríz Plánez, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; mediante el cual expone y solicita: “… de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la prescripción de la sanción impuesta a mi auspiciado, en virtud que desde el día 07-03-2005, fecha en la cual quedo firme la sentencia definitiva dictada en la referida causa, hasta el día de hoy han transcurrido un termino igual al ordenado para cumplirla mas mitad, es decir, tres (3) años, cuatro (4) meses y veintidós (22) días. Igualmente solcito que en nombre de mí auspiciado sea borrado del Sistema de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre …”. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 08-10-2004, (folio 151, 1 pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de posesión de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, conforme a lo previsto en el artículo 620 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistió en continuar con la educación primaria y/o realizar alguna actividad laboral. Procediendo este despacho en fecha 07-03-2005, (folio 168, 1 pieza), a dictar auto de ejecución, siendo posteriormente en fecha 12-07-2006, (folio 02, 2 pieza), que el adolescente de auto es impuesto de sanción.
SEGUNDO
El artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En fecha 07-08-2007 este Juzgado celebró audiencia en la que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX presentó constancias de las que se desprende que se encontraba laborando en una heladería efe ubicada en la ciudad de margarita, lo que origino que este Juzgado realizará cómputo de la sanción, dejando constancia que se tomó como fecha de inicio del cumplimiento de la sanción el día 01-07-2007; por lo que el sancionado de autos, para el día 09-08-2007, fecha del computo, había cumplido un (01) mes y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y un (01) día. De la revisión de las actas se observa que si al adolescente se le impuso de la sanción en fecha 12-07-2006 y acudió ante este despacho en fecha 07-08-2007 y consigno constancias de trabajo, no ha transcurrido el tiempo que señala la ley para que prescriba la sanción es decir; que no ha pasado mas de dieciocho (18) meses para que proceda la prescripción de la sanción que pauta el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara sin lugar la solicitud de prescripción de la sanción; impuesta al adolescente XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de posesión de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, conforme a lo previsto en el artículo 620 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala
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