REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005378
ASUNTO : RP01-S-2004-005378
Recibido en este Despacho escrito presentado por la Abg. Beatríz Plánez, en su carácter de Defensora Pública Penal de los Adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXXX, de XXXX años de edad (adolescente para el momento de ocurrir los hechos objeto de la presente investigación), estudiante, residenciado en XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXXXX, de XXXXXXX años de edad (adolescente para el momento de ocurrir los hechos objeto de la presente investigación), residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; mediante el cual solicita la practica de cómputo de la sanción impuesta a sus auspiciados. Visto el pedimento este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 24-04-2006, (folio 110, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX y Jorge XXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta; por la comisión de los delitos de robo en la modalidad de arrebatón y facilitador de robo en la modalidad de arrebatón, respectivamente, previsto en los artículos 456 1er aparte y 456 1er aparte en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, consiste en realizar uno o varios cursos de superación personal. En fecha 26-05-2006, (folio 126, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 06-02-2007 (folio 180, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 21-09-2007 (folio 205, 1era pieza) este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia expresa que al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, esta cumpliendo con la sanción impuesta; es decir que llevaba cumplido hasta la presente fecha, (21-09-2007) el lapso de siete (07) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de cuatro (04) meses y catorce (14) días. En cuanto al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, igualmente esta dando cumplimiento a la sanción impuesta; es decir para la mencionada fecha llevaba cumplido, un lapso de díez (10) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de un (01) mes y once (11) días.
TERCERO
En relación al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, se observa que posterior al mencionado cómputo a los folios 25 y 28 de la 2da pieza, cursan constancias de trabajos y de estudio de las que se desprende que el mismo culmino el año escolar y laboro en la empresa astilleros de oriente CA desde el 16-06-2005 hasta el 31-08-2007, así mismo cursa copia simple de curso realizado en el INCE desde el 16-06-2005 hasta el 31-06-2007, desprendiéndose de los mismos que realizo la actividad por mas de dos (02) años, lo que evidencia que si para la fecha 21-09-2007 le faltaba por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y catorce (14) días, de las actas se puede determinar y evidenciar que el sancionado de autos, lleva cumplido mas del lapso, es decir, que ha cumplido satisfactoriamente con la sanción impuesta, realizando una actividad laboral y estudiantil que lo ayuda en su crecimiento y desarrollo integral y toda vez que la finalidad de la medida impuesta; es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y en el presente caso, se observa que se ha logrado la finalidad de la medida, es por ello que considera esta Juzgadora que lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida. En relación al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, se observa que posterior al mencionado cómputo al folio 29 de la 2da pieza, cursa constancia de estudio, de la que se desprende que el mismo culmino el año escolar, lo que evidencia que si para la fecha 21-09-2007 le faltaba por cumplir el lapso de de un (01) mes y once (11) días, de las actas se puede determinar y evidenciar que el sancionado de autos, lleva cumplido mas del lapso, es decir, que ha cumplido satisfactoriamente con la sanción impuesta, realizando una actividad estudiantil que lo ayuda en su crecimiento y desarrollo integral y toda vez que la finalidad de la medida impuesta; es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y en el presente caso, se observa que se ha logrado la finalidad de la medida, es por ello que considera esta Juzgadora que lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara efectuado el cómputo solicitado por la Defensora Pública Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad NXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXX, de XXX años de edad (adolescente para el momento de ocurrir los hechos objeto de la presente investigación), estudiante, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXy XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXXXXX nacido en fecha XXXXXXXXXX, de XX años de edad (adolescente para el momento de ocurrir los hechos objeto de la presente investigación), residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Cómputo que se realiza, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. SEGUNDO: Decreta la cesación de la sanción de reglas de conducta, impuesta a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX con fundamento en los artículo 645, 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala
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