REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000285
ASUNTO : RP01-D-2007-000285
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXXX, de XXX años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXy XXXXXXXXXhe, residenciado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 09-04-2008, (folio 78, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consiste en realizar alguna actividad educativa o laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral. En fecha 24-04-2008, (folio 96, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 30-06-2008 (folio 109, 1era pieza).
SEGUNDO
Este despacho observa que el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fué sometido el adolescente …”, es decir que si el sancionado XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 13-09-2007, hasta el 15-09-2007, es decir estuvo detenido dos (02) días y si fué sancionado a cumplir el lapso de seis (06) meses de reglas de conducta, lo que le falta por cumplir son cinco (05) meses y veintiocho (28) días.
TERCERO
El caso en estudio el sancionado Jesús David Canache Salazar, fué sometido a la medida de reglas de conducta, por el lapso de seis (06) meses, y de acuerdo al contenido del numeral anterior, le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, de la revisión de las actas; se observa que su efectivo cumplimiento se inicio en fecha 07-04-2008, lo que se evidencia del acta que cursa la folio 117 de la primera pieza de la que se desprende que se desempeña como ayudante de albañil, en la Junta Parroquial Santa Inés, es decir que el mismo tiene laborando en dicha junta tres (03) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir de la sanción dos (02) meses y veinticuatro (24) días, lapso que se computara una vez que el adolescente presente las constancias respectivas. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, de XXXX años de edad, nacido en fecha XXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, residenciado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fué sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala
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