REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000071
ASUNTO : RP01-D-2008-000071
Visto el escrito presentado por la Abg. Beatríz Plánez, en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente XXXXXXXXXXXX, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXXXXXXX, de XX años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciada en el Sector la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXre; mediante el cual solicita la practica del cómputo actualizado de la sanción impuesta a su auspiciado, visto este planteamiento este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PUNTO UNICO
Por cuanto ante este Despacho compareció el Representante legal del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso entre varias cosas; que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, había fallecido aproximadamente un (01) mes, vista esta información este Tribunal conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda oficiar al Servicio de Medicatura Forense del Servicio Autónomo del Hospital Universitario Antonio Patricio de Álcala y al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, a objeto de que remitan a este Despacho la información solicitada de ser cierta. Visto este planteamiento este Tribunal acuerda efectuar dicho cómputo.
PRIMERO
En fecha 01-04-2008, (folio 68) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, conforme al artículo 620 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; consistiendo dicha sanción en realizar cursos de capacitación laboral o continuar estudios de educación básica.
SEGUNDO
El sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 22-02-2008, hasta el día 23-02-2008, por lo que estuvo detenido un (01) día y fué sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, posteriormente en fecha 07-05-2008 fue impuesto de la presente decisión consignando constancia en la que señala el instructor encargado Ciudadano Carlos Rodríguez que el adolescente antes mencionado estaba participando en el curso de rehabilitación la matica, constancia que cursa al folio 114 de la primera pieza, observándose en la misma que no consta fecha de inicio, ni de culminación, menos aún el tiempo que ocupa en el mismo, por lo que la referida constancia no tiene valor probatorio alguno, es por lo que se insta al adolescente Luis Ramón Rivero Chacón, para que acredite el cumplimiento total de la sanción, consistente en un (01) año, once (11) meses de reglas de conducta y una vez que presente las constancias respectivas se procederá a efectuar el cómputo respectivo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal y declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXXX, de XXX años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXy XXXXXXXXXXXX, residenciada en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fué sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, conforme al artículo 620 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; consistiendo dicha sanción en realizar cursos de capacitación laboral o continuar estudios de educación básica; determinándose que aún le falta por cumplir el lapso de un (01) años y once (11) meses. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese oficio al Servicio de Medicatura Forense del Servicio Autónomo del Hospital Universitario Antonio Patricio de Álcala y al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, a objeto de que remitan a este Despacho; certificado de defunción del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos Ana XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXX, residenciada en el Sector la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala
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