REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000015
ASUNTO : RV01-P-2008-000001

JUEZA: ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL (E): DANIEL ALVARADO
DEFENSORA PÚBLICA: BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
SECRETARIA: KAREN VILLAMIZAR COLS
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO

ASUNTO: Resolución con relación a solicitud inserta a los folios 190 al 191 de la tercera pieza del presente expediente, formulada por la Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PLÀNEZ DE LA CRUZ.

Vista la solicitud formulada por la Abogada BEATRIZ PLÀNEZ DE LA CRUZ, en la que requiere se reconsidere la decisión de fecha 18-07-08, mediante la cual se acordó someter al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, a la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal “G”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal, a los efectos de decidir lo conducente, procede a realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: La solicitante ha planteado como fundamento de su solicitud, que el adolescente se encuentra detenido preventivamente, desde hace Tres (03) meses y Veintinueve (29) días, sin que hasta la presente fecha se haya concluido el proceso por sentencia condenatoria; superando así, el lapso establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Además alega, que la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto ha sido diferida en ocho (08) oportunidades, por causas no imputables a su defendido, ni a su persona, especificando a tal efecto los motivos que dieron origen a tales diferimientos.

SEGUNDO: Establece el Parágrafo Primero del Artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “La retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible”.
Por su parte, el artículo 548 de la referida ley, prevé: “Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta ley. La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo, a solicitud del adolescente”.

TERCERO: Establece el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. Ocurre que en el presente caso, de la revisión de las actuaciones procesales, se desprende que ciertamente el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, está sometido a medida cautelar de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que tal medida rige desde el 14 de abril del año 2008, razón por la cual, desde el momento en que se hizo efectiva la señalada medida, han transcurrido Tres (03) meses y Veintinueve (29) días. Ello, a pesar que este Tribunal, en fecha 18-07-08, le otorgó medidas cautelares, contenidas en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual hasta la fecha, no se ha materializado por cuanto el adolescente no ha podido presentar los fiadores, a los fines que se haga efectiva la medida otorgada.

CUARTO: Ocurre en el presente caso, que de la revisión de las actuaciones procesales, se desprende que ciertamente la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto ha sido diferida en ocho (08) oportunidades, por causas no imputables al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ni a la defensa.

QUINTO: Considera quien suscribe que siendo que la realización de la Audiencia para la Constitución de Tribunal Mixto, en la presente causa no se ha realizado, por causas no imputables al acusado ni a su defensa; Que la misma se ha diferido en varias oportunidades y el adolescente lleva mas de Tres (03) meses y Veintinueve (29) días detenido, sin que hasta la fecha se haya celebrado la referida audiencia, lo procedente y ajustado a derecho, es sustituir la medida cautelar otorgada en fecha 18-07-08, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales “C, D y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de la Abogada BEATRIZ PLÀNEZ DE LA CRUZ, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha XXXXXXXXXX, de XXX años de edad (adolescente para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, de oficio indefinido y domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos Cándida Arredondo García, Rosana Josefina Arredondo, Fabiola Elena Arredondo, Jesús Ramón Arredondo Y Edgar Bartolomé Garelli Carvajal; todo ello, de conformidad con lo previsto en los Artículos 581 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se procede a sustituir la medida cautelar otorgada en fecha 18-07-08, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales “C, D y F” del artículo 582 de la referida Ley; quedando el adolescente sometido a: 1) No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre, sin la previa autorización de este Tribunal. 2) A presentarse cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. 3) No comunicarse con las victimas y sus familiares. Por cuanto para el día 14- 08- 08, a las 11:30 AM, esta pautada la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, se acuerda fijar ese mismo día a los fines de imponer al adolescente de las medidas impuestas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Juicio. Sección Adolescentes

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Karen Villamizar Cols