REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000303
ASUNTO : RP01-D-2007-000303
Vista el escrito signado DPA2-162-08, suscrito por la Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, en su condición de Defensora Pública del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXXXX; mediante la cual promueve como nueva prueba para ser presentada en juicio, las declaraciones de los ciudadanos: Alexis Enrique Tirado, Teodoro Amaya, Valentina Ramos, Elías Ramón Vallejo, José Luis Ramos Amaya y Georgina del Valle Velásquez Canache, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.761.302, 8.649.241, 11.825.404, 14.125.562, 15.576.894 y 12.271.591, respectivamente; este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Primero: La solicitante fundamenta su solicitud en las previsiones del artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; además alega que dichos ciudadanos son testigos de qué estaba haciendo y donde se encontraba su representado al momento de suceder los hechos.
Segundo: Establece el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “El imputado podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible…Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciada por el juez o el presidente del Tribunal colegiado”. En el presente caso, observa quien suscribe que de acuerdo con las previsiones de la norma señalada, la defensa ha promovido los testigos conforme a la Ley, razón por la cual, dicha prueba debe ser admitida.
Tercero: Tomando en cuenta que el proceso penal tiene por finalidad, establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es admitir las pruebas promovidas por la defensa y así se declara.
Dispositiva
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite las pruebas promovidas por la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, de conformidad con lo previsto en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello, se acuerda citar a los testigos promovidos por la defensa y que han sido admitidos por este Tribunal, ciudadanos: Alexis Enrique Tirado, Teodoro Amaya, Valentina Ramos, Elías Ramón Vallejo, José Luis Ramos Amaya y Georgina del Valle Velásquez Canache, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.761.302, 8.649.241, 11.825.404, 14.125.562, 15.576.894 y 12.271.591, respectivamente; los cuales deberán citarse en la dirección aportada por la defensa, la cual consta en el escrito de solicitud, para que comparezcan a este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el día 25-09-2008, a las 2:30 P.M., a los fines que rindan declaración, en el juicio oral y reservado seguido al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Líbrese boletas de citación a los testigos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Juicio,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Karen Villamizar Cols
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