REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 9 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000278
ASUNTO : RP01-D-2008-000278


Realizada como ha sido en el día de hoy, 09 de agosto 2008, la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo9 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo y el artículo 34 de LOCTICSEP en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX Y LA COLECTIVIDAD, donde el fiscal solicitó medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad y la defensa libertad sin restricciones, para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición a los fines de que sean individualizados como imputados al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo9 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo y el artículo 34 de LOCTICSEP en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX Y LA COLECTIVIDAD. Expone los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamenta su presente solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 08/08/2008, los cuales se describen en el acta policial y la denuncia interpuesta por la victima. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, se está en presencia de la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo y el artículo 34 de LOCTICSEP en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX Y LA COLECTIVIDAD; cuyo delito es de acción pública, lo cual no se encuentra evidentemente prescrito; y siendo que el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido, solicitó se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD conforme al literal C del articulo 582 de la LOPNA. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 148 del COPP; se continué la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.”.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA, Abg. BEATRIZ PLANEZ; quien expone: Solicito la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que fue puesto a la orden de este tribunal luego de haber transcurrido más del tiempo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA. Así mismo puede observarse en el acta policial cursante al folio 2 del expediente que la presunta droga fue encontrada en el porta vasos del vehículo y en virtud que el delito de posesión es intuito persona no puede atribuírsele el mismo a mi representado, toda vez que no le fue decomisado a él. Solicito copia simple de la presente acta y copia certificada de todo el expediente..
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Escuchada la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito por ser de reciente data, sin embargo el adolescente fue colocado a la orden del Órgano Jurisdiccional competente, fuera del lapso legal establecido en el artículo 559 de la LOPNA, es decir más de veinticuatro horas después de haber sido aprehendido, por lo que a los fines de resarcir el derecho que ha sido conculcado al adolescente de autos , lo procedente es acordar la libertad del mismo y que se continué la investigación por el procedimiento ordinario, ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Publico ordenándose la misma desde este Despacho. Es por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo9 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo y el artículo 34 de LOCTICSEP en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX Y LA COLECTIVIDAD, La presente decisión tiene su fundamento legal el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 555, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar las Boletas de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas conforme al artículo 175 del COPP:
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN