Cumaná, 07 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO : Rv01-D-2002-000035
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. HECTOR LORÁN

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a Los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra la propiedad cometido en perjuicio de CARLOS EMILIO RONDÓN PÉREZ; Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 02-10-02,se inició la presente causa en momentos que funcionarios policiales encontrándose en labores de patrullaje en el barrio LOS COCOS, observaron A UN VEHÍCULO BLANCO, MARCA FIAT, con un aviso de taxi y vieron correr a una persona, se acercaron y en la parte de atrás habían tres personas y uno tratando de prender el vehículo, manifestando uno de los que iba atrás que era del dueño del carro…realizaron una revisión corporal y le encontraron a uno de ellos un arma blanca. Luego la victima denunció a los tres adolescentes imputados por querer despojarlo del vehículo con uso de arma blanca.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa se observa que en fecha 20-02-2006, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX; conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. Así mismo, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 07-08-2008, se observa que han transcurrido más de dos (02) años, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencias o bien actuaciones a los fines de incorporar algún tipo de elemento, o nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados en la averiguación iniciada, es por ello que procede de conformidad con los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a decretar el sobreseimiento definitivo, ante la falta de reapertura del procedimiento por parte de la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, observándose del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido con crece el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevos elementos, por el órgano facultado para ello, es por lo que declarara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d e la LOPNA y el 562 ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.
. DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y XXXXXXXXXXXXXXX, por su participación presunta en la causa que se le sigue a los mencionados adolescentes por los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , previsto en los artículo 460 del código penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos y el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y robo de vehículo automotor en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXX; con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA y el 562 ejusden.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los siete días del mes de agosto de 2008.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes




El Secretario

Abg. Héctor Lorán