REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000277
ASUNTO : RP01-D-2008-000277

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en el día de ayer 06 de agosto de 2008, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX; para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
De conformidad con el numeral d01 del articulo 44 de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela y el articulo 529 de la LOPNA, solicto a este Tribunal la libertad sin restricciones de los adolescente de autos , toda vez que del procedimiento policial practicado por funcionarios adscritos al IAPES de fecha 05 de agosto de 2008, donde se practicara la aprehensión de los mismos, no se observa la comisión de delito alguno, en virtud de que a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se le logró incautar armas de fabricación casera tipo chopo, las cuales de conformidad con el articulo 09 sobre armas y explosivos en concordancia con el articulo 02 de la misma ley dichos instrumentos no constituyen armas propiamente dichas y que en tal sentido pudiera dar origen a alguitas de las conductas contempladas en el articulo 277 del código penal entre tanto con relación a adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, la misma no se le incauto ningún objeto que pudiera presumir la comisión de un hecho punible o algún señalamiento de que la misma se encontraba in cursa el mismo. Es por lo que indica esta fiscalía que las circunstancias que motivaron dicho procedimiento tal como reza del acta policial obedeció a que el ciudadano de nombre Luís Antonio Guevara manifestó a los funcionarios policiales que estos adolescentes le iban a robar, sin embargo estas personas se negó rotundamente a interponer denuncia al respecto y señala la referida acta que este ciudadano procedió a marcharse del lugar en su vehículo, por tanto dicha circunstancia del mismo modo no constituyen o no dan lugar ala comisión de delito alguno, en virtud de que no se sabe que fue lo que pasó. Solo se cuenta con un pequeño testimonio de este ciudadano q8e señala lo antes dicho pero que en definitiva no aporta ningún elemento que presuma la comisión de algún delito, además de demostrar poco interés en el caso, es por lo que solicito a este tribunal la libertad sin restricciones de los adolescentes presentes en sala y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta.
DECLARACIÒN DE LOS IMPUTADOS
la Juez impone a Los adolescente XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y en consecuencia manifestaron por separado no querer declarar.
EXPOSICIÒN DE LA DEFENSA
solicito la libertad sin restricción es de mis representados toda vez que de la lectura del acta policial cursante al filio 02 del expediente suscrita por el agente Jesús Betancourt y de la ,lectura de la experticia de reconocimiento numero 408 cursante al folio 14 de la causa, se desprende que las armas presuntamente incautada a mis representados XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, son de fabricación rudimentaria denominada chopo las cuales no pueden ser consideradas como armas propiamente dichas de conformidad con la ley sobre armas y explosivos por lo cual el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal y además a mi representada XXXXXXXXXXXX, no se le de comiso objeto que presuma delito alguno, es por lo que solicito al tribunal inste al ministerio público, a los fines de que cuando los adolescente se evidencia ante un juez de control no sean sometido al proceso penal, tengan que ser trasladado hasta este circuito en la mayoría de las ocasiones, esposados y se le tenga que nombrar defensor, realizar audiencia cuando no ha cometido delito, lo cual implica la extensión de un medida de privación de libertad injustificada , toda vez que los adolescentes que se han visto en este tipo de situaciones son tratados de un manera discriminatorias por que los mismos no se le presenta detenido y la defensora acepta toda vez que el tribunal ,lo ha designado. Igual solicitó copia simple del acta.
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: : Escuchada la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que no se evidencia la comisión de delito alguno en razón de ello a los fines de resarcir el derecho que ha sido conculcado a los adolescentes de autos , lo procedente es acordar la libertad de los adolescentes de autos y que se continué la investigación ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Publico ordenándose la misma desde este Despacho. Es por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX. La presente decisión tiene su fundamento legal el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 555, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar las Boletas de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 175 del COPP. Así se decide a los seis días del mes de agosto de 2008.
La Juez Segundo De Control Sec. Adolesc.
ABG. YOMARI FIGUERAS.


LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. LENNY MARVAL