REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000088
ASUNTO : RP01-D-2008-000088


JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ

RESOLUSIÓN DECLARANDO LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada como ha sido el día de hoy audiencia Preliminar, donde el fiscal del ministerio público en principio promovió la conciliación entre las partes, estando de acuerdo la victima, más no en acusado y por cuanto no se llegó a conciliar el Fiscal, acusó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXX, el adolescente manifestó no acogerse al procedimiento por admisión de hechos y la defensa explanó sus alegatos, es por lo que para decidir se observa:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en fecha 22-05-2008, el cual corre inserto entre los folios 43 al 46 de este expediente por los hechos ocurridos en fecha 03-02-2008, en donde acusa al XXXXXXXXXXXXXXX; por su presunta participación en la comisión del delito AUTOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3º del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX, haciendo una relación de los hechos de forma detallada de modo, tiempo y lugar, así como de los elementos de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación. Solicito se mantenga el estado de libertad del adolescente de autos el cual viene gozando desde el momento de presentación. Solicito se imponga de reglas de conducta por el tiempo de un año. Asimismo solicito en caso que el adolescente no se acoja al procedimiento de admisión de hechos se remitan las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente. Solicito copia simple de la presente acta.”.
DECLARACIÓN DE L IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se procedió a imponer a los adolescentes imputado XXXXXXXXXXXXX, quien expone: “no entiendo por que el joven no quiere llegar a conciliar yo pienso que es en beneficio de el. Yo quiero llegar a un acuerdo pero el joven no quiere. Es todo.” Seguidamente se impone del precepto constitucional establecido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le concede el derecho de palabra al imputado XXXXXXXXXXXXXXXX; quien una vez impuesto, expuso: “No deseo declarar. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien manifestó: “Solicito de conformidad con los artículos 190 y 191 Código Orgánico Procesal Penal la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público y expuesta oralmente el día de hoy en concordancia con loa articulo 26, 49 numeral 1 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en estrecha relación con los artículos 553 y 654 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concatenación con el articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 05-03-2008 día en el cual se celebró la audiencia de presentación de detenidos la defensa solicito a la representación fiscal ordenada la practica de evaluación psiquiátrica a mi representado de conformidad con el literal E articulo 654 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes toda vez que ese mismo día la defensa consigno copia de constancia medica escrita por el Dr. Carlos Tineo Ramos la cual me fuera entregada en la sala 6 de este circuito judicial penal por la ciudadana Lérida Josefina García en la cual el referido medico psiquiatra y psicoterapeuta señala que mi representado presenta un déficit de atención y trastornos cognitivos y se encuentra en tratamiento con tegretol y además se le ha indicado que debe realizar 40 sesiones de neuro feedback y 15 sesiones de consulta psiquiátrica. Pero el Ministerio Público no realizó la practica de dicha diligencia de investigación lo cual se evidencia de la revisión de las actas del expediente donde desde el folio 35 al 40 cursa el acta de presentación de detenidos con la respectiva constancia medica consignada y luego en los folio subsiguientes 41 y 42 se observan una boleta de notificación y un oficio suscrito por la Dra. Arelis González Rondón la anterior Juez que presidía este tribunal para luego al folio 43 al 46 cursa el escrito acusatorio. Con dicha omisión se violaron todos los artículos anteriormente citados lo que implica una violación flagrante al derecho a la defensa toda vez que mi representado ni mi persona dispusimos de los medios necesarios para ejercer el derecho a la defensa así como tampoco se expresa en el expediente los elementos que pudieran servir para exculpar a mi representado con respecto a quien no se determino si podía presentar un trastorno o enfermedad mental que pudiera traer como consecuencia su imputabilidad. Así mismo consigno en este acto copia fotostática que me fuera entregada el día de hoy por el ciudadano XXXXXXXXXX padre de mi representado en el cual el mismo medico psiquiatra y psicoterapeuta Carlos Tineo Ramos establece que mi representado padece una psicosis orgánica y un síndrome mental orgánico y sugiere hospitalización en un instituto psiquiátrico. Si bien es cierto que las referida constancias son copias fotostáticas suscritas por un medico psiquiatra y psicoterapeuta no es menos cierto que el Ministerio Público hubiere ordenado y efectivamente se hubiera realizado evaluación psiquiátrica por parte de un medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Civiles, Penales y Criminalísticas se hubiese determinado mediante un experto el estado mental de mi representado y hubiera podido eventualmente disponer de los medios necesarios para ejercer cabalmente el derecho a ala defensa. Solicito copia certifica de la totalidad del ex incluida el acta del día de hoy así como copia simple de la presente acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
visto lo expuesto las partes este tribunal observa que si bien la fiscalía presentó acto conclusivo conforme a la ley, los alegatos de la defensa están ajustado a derecho por cuanto del acta de presentación de detenidos de fecha 05-03-2008 se evidencia que la defensa solicito en esa oportunidad que al adolescente imputado le fuese practicado examen psiquiátrico en virtud que fue presentado en ese acto por la defensa copia de constancia medica expedida por el medico tratante del adolescente donde evidencia la enfermedad mental padecida por el mismo y que ameritaba para esa fecha tratamiento, evidenciándose además que solicito oportunamente la defensa dentro de la fase de investigación la practica de dicha diligencia de investigación, prueba que arrojaría con certeza el estado mental del referido adolescente, a criterio de la defensa, constando en actas que desde la fecha en fue presentado el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, ante este despacho en fecha 05-03-2008 al día 23-05-2008 fecha en la cual se presento escrito acusatorio, no hay ninguna actuación de parte de la representación fiscal, observándose que no consta que el Ministerio Público haya citado al adolescente de autos para que se practicara el examen psiquiátrico solicitado por la defensa, ya que el expediente se encontraba en dicha sede, es por este planteamiento que este Tribunal procede a realizar las siguientes consideración; del contenido de los artículos 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 literal E de la LOPNA, se observa que los mismos son diáfanos al establecer que es derecho del imputado solicitar a la Fiscalía del Ministerio Publico, durante la etapa de investigación la practica de diligencias destinadas a desvirtuar la imputación fiscal, lo cual no realizo la mencionada fiscalía a pesar de haber sido solicitado dentro del lapso legal, aunado a los dispositivos anteriores este tribunal observa que si bien son estas normas de carácter especial y general existen normas constitucionales como lo son las contenidas en los artículos 23 y 49 que respaldan los derechos del imputado, es decir la contenida en el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que pauta de manera genérica el derecho del imputado de solicitar las diligencia pertinentes pata el esclarecimiento de la presente investigación. Ya que la misma por ser convenio suscrito por la República de Venezuela tiene rango constitucional. Es por ello que este Tribunal considera prudente la solicitud de la defensa y en base a los contenido de manera expresa en los artículos 191 concatenado con el contenido del artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la nulidad absoluta de la acusación fiscal presentada por cuanto quien suscribe considera que violento de manera cierta e innegable los derechos del imputado, como lo fue solicitar ante la autoridad competente las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos imputados, ya que mismo fue ejercido de manera oportuna y no hubo respuesta o contestación de ningún tipo por el órgano calificado para ello, no constando en actas las actuaciones referidas, y por lo que ante la posibilidad cierta y actual de sanear dicho actuación tal como lo prevé la ley y ante la violación del derecho a defenderse el imputado por cuanto si se determina que el mismo padece de enfermedad psiquiátrica grave las consecuencias jurídicas pudieran haber sido una acción distinta a la acusación, por lo que este Tribunal declara la nulidad de dicha acusación en base al primer aparte del artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la rectificación de los actos que fueron promovidos en su oportunidad legal por la defensa. Aunado a que del contenido del artículo 196 del referido Código, este Tribunal observa que la Fiscalía Sexta no realizo ninguna actuación desde la solicitud de la defensa, es por lo que no conlleva la nulidad de ningún acto subsiguiente a la solicitud de la defensa y se deja constancia expresa del contenido del articulo 196 1er aparte del Código Orgánico Procesal Penal que pauta taxativamente “Sin embargo, la declaratoria de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cual la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida a su favor .” Para quien decide es elemental la garantía de la solicitud de la defensa de realizar peticiones ante el órgano instructor y a obtener oportuna respuesta y en la presente causa, se observa el incumplimiento de la garantía constitucional, garantía esta contenida en el artículo 26 de la Constitución Nacional; es por ello que el efecto especifico en la presente causa es declarar la nulidad absoluta solo de la acusación fiscal y rectificar los actos que fueron solicitados oportunamente por la defensa, dejando claro que al no celebrar la representación fiscal ningún tipo de actuación después de la solicitud la defensa todo las demás actuaciones conservan su validez. Se le acuerda las copias solicitadas por las partes. Es por todo ello que se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio público, a los fines de que subsane la omisión del ministerio público, en razón de ello se ordena su remisión. Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los seis días del mes de agosto de 2008.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.






EL SECRETARIO,

ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ